20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Freno al trigo trángenico

El fiscal Fabián Canda dictaminó a favor suspensión de la resolución 41/20 de la Secretaria de Bioeconomía y Alimentos que autoriza la comercialización de trigo genéticamente modificado.

El titular de la Fiscalía Nº 8 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal, Fabián Canda, solicitó la suspensión de la resolución 41/20 de la Secretaria de Bioeconomía y Alimentos que autoriza la comercialización del trigo genéticamente modificado IND-00412-7.

Se trata de una causa por la comercialización de Organismos Genéticamente Modificados (OGM), donde se solicitó el dictado de una medida de “no innovar diferenciada” para que suspenda provisionalmente los efectos de la autorización para comercializar la semilla, los productos y subproductos derivados.

En el caso se cuestionó la aprobación del nuevo evento transgénico “sin haberse realizado previamente estudios de impacto ambiental, ni audiencias públicas que garanticen la participación ciudadana en cuestiones de interés público relevante, directamente vinculadas con la vida, salud pública, ambiente, economía, comercio y relaciones internacionales”.

Este trigo es resistente al glufosinato de amonio, un herbicida mucho más tóxico que el glifosato y que está prohibido en la Unión Europea para su uso agrícola. Argentina se convirtió en el primer país del mundo en aprobar su uso para consumo humano. "De acuerdo al análisis productivo del evento IND-00412-7, se estima que éste proporcionará una nueva alternativa para optimizar el control de malezas en el cultivo de trigo y para aumentar los rendimientos ante situaciones de estrés hídrico", señala la resolución.

En este sentido, Canda advirtió que la resolución padece “vicios serios y graves” que resultan suficientes para tener por acreditada la verosimilitud de la ilegitimidad. El fiscal consideró, asimismo, que la resolución cuestionada “constituye un acto estatal que debe ser dictado por un organismo altamente especializado en la complejidad técnica de la competencia que se le ha asignado”, ya que fue dictada por la Secretaria de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional y no por la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca.

 

“(…) al estar en juego el bien jurídico ambiente, la autoridad administrativa, en el marco de la motivación del acto, debió ponderar los costos y beneficios derivados de la autorización comercial (…). En este sentido, la Resolución N° 41/20 se encuentra completamente desprovista de este balance adecuado entre riesgos y beneficios, lo cual profundiza el defecto insuperable en su motivación”, concluyó en su dictamen.

 

También explicó que la motivación de la resolución “posee un defecto insuperable” y concluyó que la autoridad administrativa omitió invocar “fundamentos sólidos que tornen razonable la autorización comercial”.

“(…) al estar en juego el bien jurídico ambiente, la autoridad administrativa, en el marco de la motivación del acto, debió ponderar los costos y beneficios derivados de la autorización comercial (…). En este sentido, la Resolución N° 41/20 se encuentra completamente desprovista de este balance adecuado entre riesgos y beneficios, lo cual profundiza el defecto insuperable en su motivación”, concluyó en su dictamen.



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