La Cámara Federal de Casación rechazó el recurso del municipio de Pergamino contra la resolución que dispuso una distancia de protección de las fumigaciones con agrotóxicos de 1095 metros para las terrestres y 3000 metros para las aéreas.
La Sala II Cámara Federal de Casación Penal declaró mal concedido el recurso de casación deducido por Javier Arturo Martínez, en su calidad de intendente de la Municipalidad de Pergamino, contra la resolución que confirmó las distancias de protección de las fumigaciones con agrotóxicos de 1095 metros –terrestres- y 3000 metros –aéreas- respecto a la planta urbana de la ciudad.
La apelación del Municipio había sido interpuesta contra la decisión de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que confirmó lo resuelto por el juez federal Carlos Villafuerte Ruzo en cuanto amplió “las medidas precautorias dispuestas(…) referidas a la suspensión provisional de las pulverizacionesy/o fumigaciones y ordenar, que deberá hacerse extensiva dichaprohibición a la totalidad de la ciudad de Pergamino, fijándose un límite restrictivo y de exclusión de 1.095 metros para las aplicaciones terrestres y de 3.000 metros para las aéreas”.
La resolución cuestionada valoró un informe elaborado por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) que dio cuenta de la reducción de moléculas de sustancias de plaguicidas en muestras de agua de Pergamino, tras la medida cautelar de restricción de aplicaciones. "La medida cautelar de restricción de aplicaciones a 1095 metros evitó que se aplicaran productos plaguicidas en las proximidades de las zonas de bombeo y extracción de agua", indica el documento.
Se trata de una causa por las fumigaciones en la localidad bonaerense, donde constan estudios de genotoxicidad, que determinaron la “presencia de daño genético en los organismos de las personas”. Contra la confirmación de la ampliación de las medidas precautorias ordenadas dedujo recurso de casación el intendente de la Municipalidad de Pergamino. Sin embargo, los jueces Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci consideraron “inadmisible” la vía intentada, pues “el pronunciamiento recurrido no reviste el carácter de sentencia definitiva ni equiparable a tal”.
La Sala II también rechazó la pretensión del intendente de constituir la Municipio como querellante de la causa y advirtió que la defensa de los intereses públicos y la representación del Estado “se encuentra debidamente garantizada por la actuación del Ministerio Público Fiscal”.
Por mayoría, los jueces afirmaron que pronunciamiento atacado “ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial” y que tampoco “no ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal”, que habilite la intervención de Cámara Federal como tribunal intermedio. Carlos Mahiques votó en disidencia.
La Sala II también rechazó la pretensión del intendente de constituir la Municipio como querellante de la causa y advirtió que la defensa de los intereses públicos y la representación del Estado “se encuentra debidamente garantizada por la actuación del Ministerio Público Fiscal”.