20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Acceso a la salud sin discriminación

La justicia de Chubut ordenó dar cobertura a una mujer que requería una cirugía reparadora, luego que la obra social rechazó el pedido para atender el caso por considerarlo un tratamiento estético.

En la causa "F.P. C/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/ Amparo", el Juzgado de Familia N°2 de Comodoro Rivadavia condenó a la obra social a cubrir los gastos de la intervención quirúrgica reparadora solicitada por una mujer.

En el caso, una mujer joven diagnosticada con gigantomasia bilateral, con crecimiento mayor de una de sus mamas, requirió a la demandada la cobertura integral de la  intervención quirúrgica de mastoplastia bilateral y la atención médica pre y post quirúrgica, la que le fue denegada por esta en el entendimiento que se trataba de una intervención de tipo estética.

La titular del juzgado, Guillermina Sosa, en principio, declaró su incompetencia en razón de la materia y de la especialidad del asunto debatido, ordenando su remisión al juez federal con competencia territorial, pero al mismo tiempo ordenó cautelarmente a la demandada para que diera inmediata cobertura integral a la intervención quirúrgica y atención medica requerida por la actora.

El fallo destacó que "el abordaje con perspectiva de género no puede soslayar lo errado de equiparar cuestiones relacionadas con las mamas de la solicitante a tratamientos estéticos”.

“Esta perspectiva de vulnerabilidad de clara raigambre convencional implica que cuando mayor sea la exposición del sujeto a la situación de fragilidad mayor será el deber del Estado de dictar las normas positivas o fomentar las prácticas necesarias para lograr la protección de las personas, evitar o mitigar el daño al que se encuentran mayormente expuestas”, sostuvo la jueza.

En ese marco, agregó que “no obstante lo antes dispuesto en relación a la competencia y, en atención a la naturaleza de los derechos puestos en juego entiendo corresponde dar tratamiento a la medida cautelar peticionada por la parte actora”.

Para la magistrada, “lo expuesto aparece como un agravio susceptible de lesionar no sólo la salud de la amparista entendida ésta de conformidad con lo conceptualizado por la Organización Mundial de la Salud, esto es, un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades sino y, sobre todo, su derecho a una vida digna y en plenitud”.

Finalmente la sentencia sostiene que la Organización Panamericana de la Salud afirmó que la desfiguración debido a distintas patologías “suscita un mayor rechazo de la sociedad si quien la padece es una mujer, como consecuencia de la conexión entre la belleza física y el valor de una mujer. Sin embargo, el agrandamiento del escroto y los testículos causado por la filariasis es socialmente más perjudicial para los hombres que la hipertrofia mamaria del mismo origen en la mujer”.

 

 

 

 

 

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