La Justicia confirmó un fallo que condenó a una prepaga a hacerse cargo del costo de una cirugía reparadora de pecho de una afiliada que padeció cáncer de mama. Además, los jueces incrementaron el monto por incapacidad sobreviniente y daño moral.
En los autos "C., A. c/ O. S.C. Salud S.A. y Otros s/ Daños y Perjuicios", la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal confirmó un fallo que ordenó a una empresa de medicina prepaga cubrir el costo de una cirugía reparadora y, además, dispuso el incremento del monto de la incapacidad sobreviniente a $20.000 y, por otro lado, el del daño moral a $15.000.
En el fallo de primera instancia hizo lugar al reclamo incoado por una persona a quien se le diagnosticó cáncer de mama y que, luego de someterse a una mastectomía y a quimioterapia; pretendió que “su medicina prepaga abone el costo de una cirugía reparadora del pecho, algo a lo que la empresa se negó por considerar que se trataba de un tratamiento meramente estético”.
En este contexto, la jueza de grado entendió que “no existían motivos que justificaren la negativa a afrontar los costos de la cirugía reparadora”.
Por su parte, la empresa explicó que “no tenía la obligación de hacerse cargo de un tratamiento de naturaleza estética”, y alegó que “ese tipo de tratamientos fueron expresamente excluidos en el Reglamento General que regulaba las relaciones con los afiliados”.
La magistrada de primera instancia otorgó $12.000 por daño psíquico. En este sentido, los camaristas coincidieron con la jueza de grado acerca de que "es correcto fijar un resarcimiento en concepto de daño psíquico". Para los vocales, "sin dudas, es adecuado hacerlo ya que una parte del daño que actualmente debe soportar la víctima fue causado por la empresa de medicina prepaga”.
Por ende, al considerar el grado de incapacidad de la actora y el hecho de que su psiquismo también se vio afectado por una grave enfermedad, los magistrados establecieron elevar el monto a $20.000.
Respecto al daño moral, los jueces entendieron que “para estimar la cuantía del daño, el juzgador debe sortear la dificultad de imaginar o predecir el dolor que el hecho dañoso produjo en la esfera íntima del reclamante para luego establecer una indemnización en dinero que supla o compense el desmedro injustamente sufrido, por lo que más que en cualquier otro rubro queda sujeto al prudente arbitrio judicial, que ha de atenerse a la ponderación de las diversas características que emanan del proceso”.
“Entonces, si tengo en consideración las particularidades que presentó el hecho, así como la repercusión que en los sentimientos de la damnificada debió generar la negativa de los demandados a asistirla en un momento tan difícil de su vida; propicio que se incremente la partida a $15.000”, concluyó el fallo.
dju