17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Falta de servicio

Muertes evitables, responsabilidad del Estado

La Corte de Justicia de Salta confirmó una sentencia que condenó al Estado provincial y a dos agentes policiales a pagar 800 mil pesos más intereses a los familiares de una víctima de violencia de doméstica. La mujer tenía custodia policial y su ex pareja la evitó, para luego matarla.

La Corte de Justicia de Salta confirmó una sentencia que condenó a la Provincia y a dos policías a pagar la suma de 800 mil pesos más intereses por el fallecimiento de Claudia Alejandra Díaz, en 2015.

Díaz era prima de R.F, expareja de Manuel Naranjo, quien ingresó a la vivienda donde se había ordenado una custodia policial. Naranjo ingresó por una ventana, discutiendo con Díaz a quien disparó provocando su deceso y suicidándose posteriormente.

La provincia de Salta apeló la decisión argumentando la arbitrariedad de la sentencia, los dos policías codemandados y por un familiar del propio Naranjo. La condena se sustentó en la "falta de servicio por parte del Estado y en la responsabilidad individual de los agentes por su actuar negligente".

En este escenario, los jueces de la Corte de Justicia advirtieron el déficit de fundamentación del recurso presentado por la Provincia ya que “no objeta con argumentos sólidos, las consideraciones efectuadas”.

“En efecto, si bien pretende deslindar la probada negligencia en el accionar de los agentes policiales de la prestación del servicio de seguridad, dicha postura resulta carente de sustento”.

 

En la causa penal se comprobó que “la conducta que observaron los encausados se mostró vacilante, inefectiva, ineficiente, descuidada y ciertamente negligente” y que tal estrategia preventiva “resultó insuficiente e ineficaz y acabó por revelar el comportamiento confiado y culposo” de ambos policías.

 

Asismismo, los magistrados explicaron que en el caso había una situación de violencia familiar denunciada por la expareja de Naranjo y existía “un mandato expreso de protección impuesto al Estado por todos los instrumentos legales que establecen obligaciones frente a las víctimas de este tipo de violencia, que requieren de una especial, cuidada y efectiva protección”.

Para los jueces, “por tratarse de una víctima de violencia doméstica, pesaba sobre el personal policial un deber de seguridad concreto, el cual, se advierte, se cumplió de modo negligente e ineficiente”.

En la causa penal se comprobó que “la conducta que observaron los encausados se mostró vacilante, inefectiva, ineficiente, descuidada y ciertamente negligente” y que tal estrategia preventiva “resultó insuficiente e ineficaz y acabó por revelar el comportamiento confiado y culposo” de ambos policías.


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