22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Quiénes siguen exceptuados de concurrir

Volveremos

La Corte Suprema emitió una nueva acordada en la que dispuso el retorno a tribunales: salvo excepciones, no se podrá solicitar licencia extraordinaria. Además redujo las patologías que integran los grupos de riesgo. Las cámaras deberán arbitrar medidas

El 1° de octubre se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el decreto 678/2021, por medio del cual el Poder Ejecutivo Nacional reiteró lo establecido en el decreto 494/2021, ordenando la prestación de servicios mediante modalidad presencial para todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional contemplados en el artículo 8° de la ley 24.156 (artículos 1° y 7°).

A su vez en el artículo 6° de ese decreto se estableció que estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional, quienes acrediten estar comprendidos en el artículo 3°, incisos V y VI de la resolución 627/2020 del Ministerio de Salud, por un plazo determinado que no podrá ser superior a 30 días renovable en caso de subsistir las causales.

En esa línea, este jueves la Corte Suprema de Justicia emitió la Acordada N°24 2021, disponiendo que a partir del 20 de octubre sólo podrán solicitar la licencia extraordinaria prevista en las acordadas 4/2020 los magistrados, funcionarios y empleados que se encuentren comprendidos en el Anexo I de la misma. El texto cuenta con las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti

 

También podrán solicitar la licencia extraordinaria los pacientes oncólogicos y transplandatos con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa

 

Dicho apartado otorga la posibilidad de obtener licencia a Las personas con inmunodeficiencias: Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluída anemia drepanocítica) y desnutrición grave; VIH dependiendo del status (más de 350 CD4 o con carga viral detectable), personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg por día de metilprednisona o más de 20 mg por día o su equivalente por más de 14 días).

También podrán solicitar la licencia extraordinaria los pacientes oncólogicos y transplandatos con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa; con tumor de órgano sólido en tratamiento; transplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

La Corte mantuvo la delegación en las cámaras nacionales y federales l"con la finalidad de normalizar la prestación presencial del servicio de justicia en el ambito de sus fueros y jurisdicciones"

Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486