20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
No hubo acceso indebido

Mamá cuida, no se entromete

La Cámara del Crimen avaló la decisión de una madre de revisar el teléfono celular de su hija menor de edad y denunció que su ex pareja le había tomado imágenes desnuda.Los jueces rechazaron una nulidad y afirmaron que la progenitora cumplió con los “deberes de vigilancia” de la “actividad digital” de los hijos

La Sala VII de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional ratificó la potestad de una madre de revisar los dispositivos electrónicos de sus hijos. Así lo dispuso en la causa “V., A. A. y otro”, donde confirmó el rechazo de un planteo de nulidad contra la conducta de una madre que revisó el celular de su hija menor de edad y denunció que había grabaciones de explotación sexual infantil.

El recurso fue interpuesto por el imputado, ex pareja de la denunciante, cuya defensa sostuvo que la maniobra de la mujer vulneró “el derecho a la intimidad y privacidad de la menor y representado, al ser indebidamente revisado".

El fallo remarcó que, aunque hubiera carecido de la autorización de la niña, no ha constituido una intrusión arbitraria en la privacidad de ésta, sino que se ajusta a los “deberes de vigilancia” de la “actividad digital” de los hijos.

La denunciante explicó que en el teléfono apareció la leyenda “recuerdos para rememorar”, que se hallaba vinculada a una filmación que V. había realizado de la hija mayor de la declarante, C. V., de dieciséis años de edad. Agregó que, al observar esa grabación, notó que aquél enfocaba la cámara hacia la cola, los genitales y los senos de la adolescente.

Agregó que "quien se encontraba vestida y acostada boca abajo en la cama, en tanto dicho video se encontraba archivado dentro de una carpeta en la que existían imágenes de contenido pornográfico, presuntamente extraídas de la web".

Frente a lo expuesto, los jueces Mauro Divito y Juan Cicciaro afirmaron la decisión de la mujer "no puede ser calificada de ese modo la actividad cumplida por la denunciante, que -por el contrario- se adecua a un ejercicio razonable de sus responsabilidades parentales, que incluyen la obligación de “cuidar del hijo”".

El fallo reconoció que  la Observación General Nº25 (2021) del Comité de los Derechos del Niño, refiere que “el seguimiento
de la actividad digital de un niño por parte de los padres y cuidadores debe ser proporcionado y acorde con las capacidades en evolución” de cada uno, y en el caso, la usuaria del teléfono examinado por la denunciante era su hija, de tan solo seis años de edad

En el mismo sentido, el fallo de Cámara puso de resalto que aunque la denunciante hubiera carecido de la autorización de la niña, la revisión no ha constituido una intrusión arbitraria en la privacidad de ésta, sino que se ajusta a los “deberes de vigilancia” de la “actividad digital” de los hijos

 

 

 

 

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