20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Análisis del tipo penal del artículo 289

Patente copiada pero no trucha

La Cámara del Crimen revocó el procesamiento de un hombre a quien le habían robado la patente de la moto y adquirió una nueva que resultó ser secuestrada. "No se produjo ninguna alteración de tales datos, así como tampoco una supresión"

 

En autos  “L., J. N. s/Procesamiento” la Sala IV  de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional decidió revocar la resolución impugnada y disponer el sobreseimiento de J. N. L en orden al hecho por el cual fue indagado.

El imputado fue procesado en primera instancia en orden al delito de falsificación de un objeto registrado de acuerdo a la ley, en calidad de partícipe necesario, y se mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 20.000.

El 16 de diciembre de 2020 personal policial interceptó la marcha de J. N. L., quien conducía su motocicleta, y detectó que la chapa patente que llevaba colocada carecía del holograma de seguridad y el acuñado de las letras mostraba escasa profundidad.

Ante la sospecha de su falsedad, se lo detuvo y se dio inicio a las actuaciones. El peritaje scopométrico al que se sometió a la patente reveló que carecía de la lámina difractiva con la que cuentan las originales y de los nanotextos conformados por la inscripción “ARGENTINA DNRPA” dispuestos en el interior de los caracteres que componen la leyenda “MERCOSURARGENTINAMERCOSUL” y, por tanto, era apócrifa.

En su declaración indagatoria, el imputado expresó que una mañana advirtió la faltante de la chapa identificatoria y por ello adquirió una nueva –la que resultó secuestrada– a un vendedor, a quien contactó a través de la aplicación Mercado Libre, en la creencia de que se trataba de una operatoria lícita.

Agregó que la numeración correspondiente a la patente adquirida era la misma que la original del motovehículo. Los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Julio Marcelo Lucini revocaron la sentencia de grado argumentando que la figura prevista en el artículo 289, inciso 3, del Código Penal por la que ha sido procesado L. comprende las acciones de falsificar, alterar o suprimir la numeración de un objeto registrada de acuerdo a la ley, “las que, entendemos, no se verifican en el caso”.

“El imputado habría colocado una nueva chapa identificatoria que no fue emitida por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, y por ello no reunía las condiciones previstas en el Digesto de Normas Técnico Registrales de esa entidad, aunque llevaba el número de dominio original de la moto” afirma la sentencia.

 

Los jueces consideraron que  tal conducta “no importó un cambio o modificación de su identidad alfanumérica"

 

En tal orden, los jueces consideraron que  tal conducta “no importó un cambio o modificación de su identidad alfanumérica, como exige el tipo penal bajo análisis, aun cuando no hubiera obrado Landaburu del modo establecido en el Capítulo XVI, Sección 3 del mencionado Digesto normativo”.

“El imputado se limitó a exhibir una copia que guarda casi absoluta similitud con una placa original, y cuya identidad alfanumérica coincide a simple vista con las que corresponde al dominio del vehículo secuestrado, es decir que en el caso no se produjo ninguna alteración de tales datos, así como tampoco una supresión” concluyeron los magistrados.

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