Un tribunal ratificó la prisión preventiva de un imputado por amenazas de muerte a su ex pareja para que abandone el hogar conyugal. "En caso de recuperar su libertad, puede entorpecer la investigación intentando contactarse con la víctima" afirmaron los jueces.
En autos "C. C., M. s/excarcelación" , la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó (por mayoría) la sentencia de grado, que rechazó la excarcelación y procesó con prisión preventiva al imputado por amenazas coactivas agravadas por su comisión con el propósito de compeler a la víctima a hacer abandono de su lugar de residencia. Ello en concurso real con lesiones leves agravadas por ser el acusado cónyuge de la víctima, mediando violencia de género.
El imputado C. C. habría proferido amenazas de muerte y habría agredido físicamente a su ex-pareja M. I. I. A., lesionándola con el fin de que abandonara el domicilio que fuera el asiento del hogar conyugal.
El juez Jorge Luis Rimond consideró prudente revocar la decisión de primera instancia argumentando que, en lo referente al peligro de entorpecimiento en la investigación, “no restan medidas de prueba por producir y la pesquisa resulta sencilla, por lo que no advierto que C. C. pueda obstruir su resultado de recuperar la libertad, además que existen medidas alternativas para evitar los riesgos procesales aludidos y que, a su vez, resultan menos gravosas que su encarcelamiento preventivo”.
“Frente al panorama descripto precedentemente, la medida de coerción impuesta en primera instancia no amerita ser confirmada” afirmó.
Sin embargo, los dos magistrados restantes - Pablo Guillermo Lucero y Mariano A. Scotto- optaron por confirmar la sentencia previa. “Frente al pronóstico serio de futuro encierro, sumado a la gravedad de las imputaciones que se le dirigen, se presentan serios indicios de su concurrencia que avalan la privación de su libertad” expresaron los jueces.
"En caso de recuperar su libertad, puede entorpecer la investigación intentando contactarse con la víctima"
Asimismo indicaron que “frente a las características de los episodios que se le atribuyen al imputado, en caso de recuperar su libertad, puede entorpecer la investigación intentando contactarse con la víctima, a fin de ejercer cierta presión sobre ella y entorpecer el éxito de la pesquisa -art. 222, CPPF-”.
“En esa línea, las medidas alternativas a la prisión preventiva establecidas en el art. 210, incisos “a” al “j” del CPPF -algún tipo de caución, obligación de comparecencia, prohibición de acercamiento-, se tornan insuficientes e inidóneas ya que al valorar de manera integral las actas digitalizadas en el sistema y la gravedad de los reproches formulados, el encierro cautelar se justifica para procurar la pronta realización del juicio oral, tal y como lo expuse en párrafos anteriores” concluye la sentencia.