Un tribunal oral platense condenó a 17 años de prisión para un hombre que abusó sexualmente de una mujer desde pequeña y a quien intentó matar golpeándola con un bate en la cabeza.La mujer atacada sufrió la pérdida del olfato y el gusto como secuelas
En la causa Nº 3673 el Tribunal en lo Criminal Nº 5 de La Plata resolvió condenar a Elizalde Carlos Daniel a la pena de 17 años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de tentativa de homicidio calificado en contexto de violencia de género y tentativa de homicidio simple; y respecto del hecho individualizado como coacción.
Lafiscalía solicitó la ampliación de la acusación en contra de Carlos Elizalde ya que el imputado efectuó un golpe de bate en la cabeza de una mujer a quien abusó durante años, y también a la pareja de la misma, con clara intención de provocar sus muertes, las que no se concretaron por razones ajenas a su voluntad.
Dicha acción tiene como antecedente inmediato y sistemático las directas amenazas de muerte proferidas por Elizalde, y la defensa aseguró que el medio elegido por el imputado para atentar contra la vida de ambos resulta idóneo para causar la muerte y el resultado aparece cuanto menos previsible y posible.
La mujer atacada sufrió la pérdida del olfato y el gusto como secuelas, lo que le ha impactado en el desempeño de su vida cotidiana, y que permanecen hasta el presente, como así también la necesidad de realizar tratamiento psicológico.
“El hecho del que fuera víctima G. D. G.o no es sino la conclusión de años de hostigamiento hacia su persona"
El Tribunal en lo Criminal N°5 de La Plata condenó al demandado a 17 años de prisión por los hechos descriptos. La sentencia valora que “el hecho del que fuera víctima G. D. G. no es sino la conclusión de años de hostigamiento hacia su persona y la de su hija por el hecho de haber denunciado allá por el año 1999 los hechos de abuso sexual que tuvieron por víctima a S. N., cuando ésta era menor de edad”.
También fue citada en la resolución la Convención de Belem do Pará, que reconoce el derecho de toda mujer a vivir una vida libre de violencia y define en su artículo 1 lo que se entiende por violencia contra las mujeres al señalar que es: “…cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tano en el ámbito público como en el privado…. Y en su artículo 2 reconoce distintos tipos de violencia: física, sexual o psicológica”.