La Corte de Salta destacó la necesidad de resguardar la garantía de igualdad entre las partes. En el caso se enviaron tres notificaciones electrónicas, pero luego el mismo juzgado remitió la notificación a una de las partes en formato papel tomando entonces este plazo para conceder el recurso.
La Sala IV de la Corte de Justicia de Justicia hizo lugar a una queja por recurso de apelación denegado y concedió el recurso contra la providencia de notificación de una sentencia de primera instancia.
El 15 de diciembre de 2020 el juzgado emitió cédulas electrónicas para las partes a fin de notificar el fallo. Pero posteriormente envió una cédula papel o física a una de las codemandadas, la que fue diligenciada, siendo esta última la que tuvo en cuenta para conceder el recurso.
El codemandado, por su parte, consideró que hubo un trato diferencial y sostuvo que a la otra parte "se le concedió el recurso de apelación que dedujera contra la sentencia mientras que a su parte no".
Los jueces de la Sala IV de la Corte provincial recordaron que el principio general de los recursos es la apelabilidad y explicaron que "así como se valoró aquella cédula en papel para admitir la apelación presentada por la codemandada, en resguardo de la garantía de igualdad" correspondía también tener a la otra parte por notificado de la sentencia en la misma fecha.
En este contexto, la Corte de Salta consideró que le asiste razón al quejoso en cuanto a que hubo de parte de la magistrada un "trato desigual entre ambos codemandados al momento de considerar la admisibilidad de los recursos".
Los jueces de la Sala IV de la Corte provincial recordaron que el principio general de los recursos es la apelabilidad y explicaron que "así como se valoró aquella cédula en papel para admitir la apelación presentada por la codemandada, en resguardo de la garantía de igualdad" correspondía también tener a la otra parte por notificado de la sentencia en la misma fecha.