20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Error de prohibición

Traumas como excusa absolutoria

La Justicia Federal de Córdoba ordenó el sobreseimiento de una mujer que fue víctima de trata desde menor de edad y secuestró a una joven con fines de explotarla sexualmente. La decisión se basó en que "resulta probable que la prevenida haya repetido patrones de conducta de los que fue víctima, con la consiguiente naturalización de los hechos imputados".

En autos “B.Y.V. - INFRACCIÓN ART. 145 TER – CONFORME ART. 26. LEY 26.842”, la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba dispuso el sobreseimiento total y definitivo de Y.V.B., debiendo modificarse la causal en virtud de hacerse lugar a la excusa absolutoria prevista en el art. 5º de la Ley 26.364 solicitada por la defensa, art. 336 inc. 5, último supuesto, del CPPN.

La imputada, mediante abuso de la situación de vulnerabilidad habría captado y acogido con fines de explotación sexual en su vivienda a la presunta víctima G.Y.R., de 18 años, por el tiempo ininterrumpido de tres semanas. La maniobra ilícita fue ejercida con violencia verbal, física y amenazas, en un lugar falto de higiene en estado de cautiverio, sin suministrarle alimentos, ejerciendo en todo momento control sobre su persona y suministrándole estupefacientes.

Sin embargo, la Sala B decidió sobreseer a la acusada en tanto la misma fue víctima de trata con fines de explotación sexual siendo menor de edad. “Se deduce que Y., podría haber repetido patrones de conducta de los que ella misma ha sido víctima, todo ello se ha observado en la naturalización de los hechos por la cual se encuentra privada de su libertad” afirmaron los jueces Abel Sánchez Torres, Eduardo Avalos y Liliana Navarro.

 

Resulta probable que la prevenida haya repetido patrones de conducta de los que fue víctima, con la consiguiente naturalización de los hechos imputados.

 

La decisión estuvo fundamentada en los términos que se desprenden del informe elaborado por la Secretaría de Lucha contra la Violencia de la Mujer y Trata de Personas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno de la provincia de Córdoba.

El mismo consigna que las circunstancias de haber sido víctima durante años del delito de trata de personas con fines de explotación sexual y de abusos sexuales, trajeron aparejadas como consecuencia, un fuerte impacto en la construcción de la subjetividad de la imputada. Por tal motivo, entendieron que resulta probable que la prevenida haya repetido patrones de conducta de los que fue víctima, con la consiguiente naturalización de los hechos imputados.

También se hizo mención al “error de prohibición”, que recae “sobre la existencia misma de la norma punitiva o sobre su alcance, así como sobre la existencia, condiciones de aplicación y extensión de las normas permisivas —causas de justificación-”.


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