La Cámara del Crimen confirmó la decisión de un juez que dispuso la extracción de sangre de manera compulsiva de un hombre, a los efectos de determinar la presencia de sífilis. La resolución fue en el marco de una causa por abuso sexual de una menor con discapacidad.
En la causa “C., P. E. s/ abuso sexual”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó que la decisión de grado que dispuso la extracción de sangre de manera compulsiva de un hombre, a los efectos de determinar la presencia de sífilis.
De esta manera, el Tribunal integrado por Ricardo Matías Pinto y Rodolfo Pociello Argerich rechazó el argumento de la defensa que sostuvo que la medida "no resulta acorde a las previsiones del artículo 218 bis del código de rito, en tanto resulta innecesaria, irrazonable y desproporcionada, a la vez que no se condice con la finalidad buscada y el hecho atribuido".
Los jueces explicaron que se presenta en el caso "una tensión entre la afectación, por un lado a la garantía de defensa en juicio y autoincriminación planteada por la defensa y, por el otro, el deber por parte del Estado de adoptar la debida diligencia en la adopción de las medidas que tiendan al descubrimiento de la verdad y a la protección de la salud de la víctima menor de edad vulnerable por sus especiales características".
La Cámara entendió que la medida ordenada "resulta necesaria, razonable y proporcional" en tanto resulta el medio idóneo para obtener un dato objetivo que permita una adecuada reconstrucción de los hechos frente a la imposibilidad, al menos de momento, de obtener un testimonio de la víctima.
En ese sentido, los camaristas agregaron que "la extracción de sangre compulsiva dispuesta resulta necesaria y razonable si se atiende a la circunstancia de que se investiga en autos un hecho sumamente grave que tuvo por damnificada a una menor de edad que padece un retraso madurativo, que se encuentra en estado de vulnerabilidad y que por sus condiciones psicológicas no fue posible evaluar su testimonio en cámara Gesell".
Por lo tanto, se debe "agotar todas las medidas de pruebas que permitan una adecuada reconstrucción de los hechos materia de investigación y de la individualización de su autor".
Finalmente, los magistrados también resaltaron que "al presentarse un caso de violencia contra una mujer, el Tribunal ha sostenido en reiterados precedentes que se tiene que aplicar la debida diligencia por parte de los órganos estatales para investigar y juzgar estos episodios con los máximos esfuerzos".