La Justicia Federal de Bahía Blanca admitió una queja presentada por un querellante contra un decreto que denegó medidas de prueba propuestas. En la resolución se reconoció la autonomía y facultades del acusador privado.
En autos “Recurso de queja… en autos: ‘Asociación de Pescadores Artesanales de la Ría de Bahía Blanca… por Envenenamiento o adult. aguas, medic. o alim. Infracción Ley 24.051’”, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca decidió hacer lugar a la queja y conceder la apelación deducida, otorgándose el recurso con efecto suspensivo (art. 442 del CPPN), quedando a cargo de la jueza de grado la prosecución del trámite pertinente (art. 478, 2do. párr. del CPPN).
La jueza de primera instancia resolvió no hacer lugar a las medidas de prueba propuestas por el abogado de la parte querellante. Para así resolverlo, fundó su decisión en el hecho de que las diligencias planteadas resultan prematuras, ya que de las actuaciones reunidas en el expediente no surge que se encuentren acreditados los extremos requeridos en los arts. 224 y ss. del CPPN.
Contra dicho pronunciamiento el representante de la querellante Asociación de Pescadores Artesanales de la Ría de Bahía Blanca, interpuso recurso de apelación en los términos del artículo 449 y cctes. del CPPN, al que la jueza de grado no hizo lugar por improcedente, en virtud de lo dispuesto por el art. 199 del CPPN y fundando su decisorio en que “si bien las partes pueden proponer diligencias probatorias, es sometido a discreción del juez la decisión del admitirla o denegarla, siendo la misma irrecurrible”.
Asimismo, manifestó que “la continuación de la investigación ha sido vista como razón de inexistencia de gravamen que justifique, frente a la denegatoria, la impugnación; también, simplemente, la discrecionalidad del órgano de la instrucción”.
Contra lo así resuelto, se alzó el representante de la Asociación de Pescadores Artesanales de la Ría de Bahía Blanca. Allí sostuvo –a prieta síntesis– que la Jueza omite una debida fundamentación de sus actos, afirmando que su decisión resulta arbitraria, lo que implicaría la nulidad de la resolución atacada. Manifestó que, si bien el art. 199 del CPPN le otorga al juez la facultad de practicar las pruebas que proponen las partes cuando las considere pertinentes y útiles –siendo la resolución irrecurrible–, dicha potestad no admite soslayar las garantías constitucionales de motivar las resoluciones, en los términos del art. 123 del CPPN.
Asimismo, se agravió porque lo expresado por la Jueza en su decisorio se contrapone con la realidad fáctica procesal, que, a su entender, muestra que ni la Jueza ni el Fiscal están orientados a pesquisa alguna que pueda ser catalogada como "continuación de la investigación", y que en los últimos dos años y medio rechazaron todas las posibles medidas investigativas propuestas y omitido disponer ellos de cualquier medida probatoria. Sostuvo que, desde fines del año 2018 hasta la actualidad, no se ha producido ninguna medida de prueba, por lo que no existe ningún avance en la investigación de la causa, y que los informes requeridos por el fiscal no han aportado nada, ya que dicha información es pública y se puede obtener en internet.
Elevada la causa, los jueces Pablo Esteban Larriera y Leandro Sergio Picado admitieron el recurso interpuesto y revocaron la sentencia. Para así decidir afirmaron que “analizado las constancias del presente legajo, encuentro que la denegatoria de la medida de prueba solicitada por la parte querellante, genera a este último un gravamen irreparable en los términos de art. 449 del CPPN”.
Ello por cuanto, “si bien el art. 199 del CPPN le otorga facultad al juez para practicar las diligencias que considere pertinentes y útiles –resultando tal decisión irrecurrible–, esa potestad no puede ser en desmedro de la autonomía y facultades reconocidas al querellante particular, conforme lo determinó la doctrina del Fallo “Santillán” (Fallos 321:2021)”.
“Asimismo, no debe soslayarse que la denegatoria en cuestión debe ser evaluada dentro del contexto global de la causa, lo que me permite afirmar que, en el caso particular, existe un gravamen irreparable para el acusador privado, en tanto la omisión de diligencias probatorias impide que la investigación –iniciada hace más de diez años– continúe su curso. Por lo tanto, ante tal circunstancia, considero que el fallo impugnado debe ser sometido a una valoración más amplia, la que resulta viable a través de la instancia de apelación” concluye la sentencia.