20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La cuestión ambiental no es exclusiva

El Máximo Tribunal consideró que la recomposición del daño ambiental colectivo corresponde a la competencia de los tribunales de justicia ordinarios. De esa forma, rechazó declarar su competencia originaria en un amparo contra proyectos mineros en San Juan.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró, por unanimidad, su incompetencia para conocer por vía originaria en una demanda con el objeto obtener certeza acerca de la legalidad de las autorizaciones para explotar proyectos mineros ubicados en la zona cordillerana donde existen glaciares que requieren protección.

Se trata de una acción meramente declarativa interpuesto por Fundación Ciudadanos Independientes donde se cuestionaron las autorizaciones para explotar una serie de proyectos mineros en San Juan, todos ellos ubicados en la zona cordillerana donde “existen glaciares que requieren protección”.

“Que con la información incorporada a la causa no se advierten razones que justifiquen –actualmente- que esta Corte mantenga la intervención de carácter precautorio asumida anteriormente. Ello determina que el Tribunal deba, en esta oportunidad, expedirse sobre su competencia para conocer el caso en instancia originaria”, advirtieron los ministros.

 

Para los supremos, “no existen en la causa elementos de juicio que configuren el presupuesto precedentemente señalado para habilitar la competencia federal, pues no está acreditada la afectación de “recursos ambientales interjurisdiccionales”, con suficiente convicción en grado de verosimilitud, tal como lo requiere la norma de la Ley General del Ambiente”.

 

En los autos “Fundación Ciudadanos Independientes c/ San Juan, Provincia de; Estado Nacional y otros s/ acción ambiental meramente declarativa”, los jueces del Máximo Tribunal consideraron que la competencia corresponde a los tribunales de justicia ordinarios, y “solo excepcionalmente a los del fuero federal, en aquellos casos en los que se encuentran afectados recursos naturales de distintas jurisdicciones”.

Para los supremos, “no existen en la causa elementos de juicio que configuren el presupuesto precedentemente señalado para habilitar la competencia federal, pues no está acreditada la afectación de “recursos ambientales interjurisdiccionales”, con suficiente convicción en grado de verosimilitud, tal como lo requiere la norma de la Ley General del Ambiente”.

Y añadieron: “En este caso, no se ha demostrado que la actividad desarrollada por las empresas demandadas pudiera afectar al ambiente más allá de los límites territoriales de la Provincia de San Juan”.



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