El STJ de La Pampa revocó la condicionalidad de una condena ante el incumplimiento de las medidas de restricción de acercamiento en una causa por violencia doméstica. El fallo reconoció que estos conflictos deben ser abordados con la correcta perspectiva, "con la conciencia de que constituyen una violación a un derecho humano"
En una causa de violencia doméstica, la Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa dijo que el incumplimiento de medidas de restricción de acercamiento dispuesta como regla de conducta por delitos de violencia de género, genera la revocación del la condicionalidad de la condena.
El hombre fue condenado como autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja en concurso real con amenazas simples, en el marco de la ley 26485, a la pena de 10 meses de prisión de ejecución condicional. Conjuntamente se le impusieron reglas de conductas, por el término de dos años, entre ellas la de abstenerse de entrar en contacto con la víctima, no pudiendo acercarse a menos de 200 metros del lugar donde la misma se encuentre, ni de su domicilio.
Luego, la víctima se apersonó al Ministerio Público Fiscal y expuso su voluntad de que se modifique la restricción de acercamiento e impedimento de contacto respecto de su persona y domicilio. La mujer manifestó su deseo de que el condenado regrese a su domicilio, y dijo que "hacía seis meses que retomó su relación de pareja, que estaban conviviendo y que era deseo de ambos contraer matrimonio".
Frente a la petición, la Fiscalía solicitó al juez de ejecución que no hiciera lugar a lo solicitado y revocara la condicionalidad de la condena impuesta. En los autos “A.L.O. en legajo por rechazo al pedido de revocación de la condicionalidad de la condena s/recurso de casación presentado por el M.P.F.”, los jueces Fabricio Losi y Hugo Díaz señalaron la "importancia, complejidad y naturaleza de lo planteado" y advirtieron que estos casos "muestran a la víctima vulnerable, su propia voluntad les resulta ajena, confiscada por el victimario y el propio círculo de violencia en el que se encuentra inmersa".
Los informes de los especialistas resaltaron la "grave realidad cotidiana de la víctima, la características del vínculo con el victimario, el grado de violencia y de vulnerabilidad".
Los magistrados pampeanos afirmaron que "la mujer recupera la confianza en su agresor quien la manipula mostrándole afecto, se muestra arrepentido y efectúa promesas para que la mujer le crea, lo perdone y la relación se pacifique por un tiempo determinado". Y añadieron: "Luego, comienza otra vez la tensión y se desencadena el inicio del ciclo de violencia nuevamente".
"La razón de ese proceder judicial obedece a que los casos de violencia de género no son asuntos privados, acontecen en la intimidad y no trascienden, en general, de la vida privada de las personas; pero cuando lo hacen, debe ser abordados con la correcta perspectiva, con la conciencia de que constituyen una violación a un derecho humano".
Los informes de los especialistas resaltaron la "grave realidad cotidiana de la víctima, la características del vínculo con el victimario, el grado de violencia y de vulnerabilidad". En estos casos, el STJ sostuvo que no cabe supeditar la revocación de la condena condicional al requisito que se configure la persistencia y reiteración en los términos del artículo 27 bis última parte del Código Penal, ya que ello llevaría a consentir nuevas violaciones a los derechos de la víctima y esperar a que esto efectivamente suceda, sin tener en cuenta que un nuevo incumplimiento a la restricción de acercamiento impuesta, puede costarle su integridad psicofísica e incluso la vida.