El caso sub-examine tiene la particularidad de que el inquilino se hallaba en mora al momento de la “devaluación” no obstante lo cual, se le aplicó el dec. 214/02 pesificándose sus deudas. Cabe recordar que sobre este punto hubo fallos judiciales que no aplicaron la pesificación al deudor que se hallaba en mora con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley de emergencia pública nº 25.561
Para tomar tal decisión y frente los agravios de la actora, el tribunal sostuvo en primer lugar que ...la reparación del daño moratorio no debe significar una sanción a la persona morosa. Al igual que casi todo el derecho de la responsabilidad civil, su naturaleza es resarcitoria... lo que corresponde es resarcir el daño causado por la mora, pero no circunstancias ajenas a esta última.(la negrita es nuestra)
Y agregó ...cuando lo que se juzga es la devaluación monetaria ocurrida con posterioridad al estado de mora, lo que debe ponderarse es si ésta era o no previsible. Si lo era debe ser incluída en el daño derivado del incumplimiento pero si excede el ámbito de previsibilidad del que se habló no.
Destacan los magistrado la crisis política y económica que motivó la emergencia y el hecho de que el Estado garantizó por medio de la ley de convertibilidad 23.928 la equivalencia entre un peso y un dólar. “Este último dato es decisivo ya que aquel que durante la convertibilidad se obligo en dólares estadounidenses no tomó a su cargo una obligación en una moneda extranjera que fluctuaba libremente en el mercado cambiario.”... y contaba con el marco de referencia normativo y objetivo dado por el Estado que le aseguraba al deudor la paridad antes señalada.”
Pero no obstante las corrientes jurisprudenciales que distinguen si el deudor se halla o no en mora para pesificar su deuda, esta Sala comparte la postura de otros tribunales en punto a que la pesificación a la paridad de un dólar igual un peso dispuesta por la normativa de emergencia se aplica a todas las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses, no vinculadas al sistema, aún en caso de mora del deudor.
Ahora bien, de la inconstitucionalidad de esa pesificación alegada por el actor, el tribunal sostiene que como dicho planteo no fue articulado ante el juez de grado, el mismo carece de facultades para conocerlo en razón del art. 277 del CPCCN que prescribe que “ El tribunal no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia. No obstante, deberá resolver sobre los intereses y daños y perjuicios, u otras cuestiones derivadas de hechos posteriores a la sentencia de primera instancia.”
La Sala compuesta por los camaristas Bueres, Mercante y Martínez Álvarez confirmó de este modo el fallo de primera instancia que dispuso la ejecución de los alquileres en pesos.