20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No invadan a la suegra

La Justicia de Salta ordenó a un hombre y a su grupo familiar que se vaya de la casa de su suegra. La mujer dijo que "la convivencia no da para más" y pidió el desalojo de la vivienda. Además le habían instalado una peluquería.

 

La jueza de Violencia Familiar y de Género 3 de Salta, María Carolina Cáceres Moreno, ordenó a un hombre y su grupo familiar retirarse de la casa de su suegra. Una vez cumplido, deberán informar al juzgado el nuevo domicilio, y en caso de incumplimiento podría ordenarse su desalojo por la fuerza pública y abrir una causa penal por desobediencia judicial. 

El nieto de la mujer, quien había montado una peluquería en el inmueble, deberá ubicar su emprendimiento en otro domicilio en el mismo plazo establecido para su grupo familiar y con idéntica advertencia.

Según consta en la causa, la víctima, de 67 años, se trasladó a la ciudad de Buenos Aires en 2009 por problemas de salud que la llevaron a ser trasplantada del hígado. Por prescripción médica volvió a su hogar y advirtió que su hija, yerno y la hija de ambos se encontraban instalados en su domicilio junto al esposo de la denunciante.

En el lugar, su nieto instaló en el medio del comedor una peluquería. Ese espacio es también utilizado para reuniones en las que se consumen bebidas alcohólicas y que perturban el descanso, la salud y la vida diaria de la víctima. En la denuncia la mujer dijo que "la convivencia no da para más".

 

La jueza también ordenó a la mujer que abstenga de ejercer actos de violencia de todo tipo, por cualquier medio y bajo la modalidad que fuera en contra de los dos denunciados y su grupo familiar. Asimismo, se intimó a todo el grupo familiar a que se abstenga de ejercer cualquier tipo de violencia recíproca.

 

La Justicia de Salta ordenó una serie de medidas luego de la audiencia que mantuvieron las partes con la jueza, durante la cual se escucharon las problemáticas expuestas por el grupo familiar, en el marco de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 7403, que ordena establecer las medidas convenientes con el fin de proteger la integridad y los derechos de la víctima, en busca de hacer cesar la situación de violencia y la repetición de los hechos.

La jueza también ordenó a la mujer que abstenga de ejercer actos de violencia de todo tipo, por cualquier medio y bajo la modalidad que fuera en contra de los dos denunciados y su grupo familiar. Asimismo, se intimó a todo el grupo familiar a que se abstenga de ejercer cualquier tipo de violencia recíproca.

La denunciante, su hija y yerno deberán además iniciar tratamiento psicológico. Por su parte, el marido de la víctima deberá someterse a un tratamiento adecuado de adicciones, mientras que a su hija le recordaron el deber de prestar colaboración a sus progenitores en todas las circunstancias de la vida en que sea necesaria su ayuda.

Por último, se instó en la resolución a la víctima para que continúe con los trámites judiciales iniciados de divorcio y a iniciar el de liquidación de la Sociedad Conyugal, a través de la Defensoría Oficial Civil.


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Salta desalojo inmueble

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