La Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó una excepción de inhabilidad de título deducida contra Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC).
En autos “I.E.R.I.C c/URBANISMO Y CONSTRUCCIONES S.A. s/EJECUCION FISCAL – Varios” , la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado, que ordenó a la demandada a abonar a la actora la suma de $493.548.
La jueza de primera instancia rechazó la excepción de inhabilidad de título planteada por la demandada en los términos previstos por el art. 544 inc. 4 del CPCCN y art. 1406 del CCyCN, y, en consecuencia, sentenció la causa de remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora –IERIC– se haga de la demandada, Urbanismo y Construcciones, íntegro pago del capital reclamado.
Por su parte la demandada apeló afirmando que la negativa de la deuda tiene directa vinculación con la inhabilidad del título planteada, toda vez que lo que se ejecuta en el presente proceso es un documento el cual no cumple con los requisitos exigidos por la ley.
Elevada la causa, los jueces Pablo Esteban Larriera y Leandro Sergio Picado confirmaron lo dictado en primera instancia y rechazaron la apelación interpuesta, afirmando que el certificado de deuda presentado “cumple con los requisitos exigidos por los artículos 520 y 523 inc. 7 del CPCCN, en tanto ha sido suscripto por las autoridades competentes” y que se encuentran perfectamente individualizados el ejecutante y el ejecutado, el lugar y la fecha de emisión, y consta la indicación precisa del concepto e importe del crédito adeudado (art. 38 ley 22.250).
Además, los camaristas recordaron que la propia ley en su artículo 12 "no deja dudas" al establecer que el certificado "servirá de suficiente título el testimonio de la resolución condenatoria que se expida"
Las autoridades del gobierno y administración del organismo serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional conforme propuesta del Ministerio de Trabajo
Cabe recordar que la ley 22.250 crea y establece como órgano de aplicación al Registro Nacional de la Industria de la Construcción (art. 3) y por el decreto 1309/96 se transfieren todas las facultades y competencias atribuidas al Registro por dicha ley al Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (I.E.R.I.C.), quien tiene a su cargo la inspección y regularización del trabajo en el sector de la construcción, como así también comprobar, juzgar y condenar aquellos hechos que constituyan infracciones a las leyes nacionales del trabajo y que pudieran cometer los empleadores en sus relaciones de trabajo con sus dependientes e imponer las sanciones correspondientes.
Dicha ley establece que las autoridades del gobierno y administración del organismo serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional conforme propuesta del Ministerio de Trabajo; en su art. 35 establece que las normas son de orden público y en su art. 38 determina que los testimonios y certificados expedidos por el registro revisten carácter de título ejecutivo.