20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El certificado de deuda se puede ejecutar

La Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó una excepción de inhabilidad de título deducida contra  Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC).

En autos “I.E.R.I.C c/URBANISMO Y CONSTRUCCIONES S.A. s/EJECUCION FISCAL – Varios” , la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado, que ordenó a la demandada a abonar a la actora la suma de $493.548.

La jueza de primera instancia rechazó la excepción de inhabilidad de título planteada por la demandada en los términos previstos por el art. 544 inc. 4 del CPCCN y art. 1406 del CCyCN, y, en consecuencia, sentenció la causa de remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora –IERIC– se haga de la demandada, Urbanismo y Construcciones, íntegro pago del capital reclamado.

Por su parte la demandada apeló afirmando que la   negativa   de   la   deuda   tiene   directa vinculación con la inhabilidad del título planteada, toda vez que lo que se ejecuta en el presente proceso es un documento el cual no cumple con los requisitos exigidos por la ley.

Elevada la causa, los jueces Pablo Esteban Larriera y Leandro Sergio Picado confirmaron lo dictado en primera instancia y rechazaron la apelación interpuesta, afirmando que el certificado de deuda presentado “cumple con los requisitos exigidos por los artículos 520 y 523 inc. 7 del CPCCN, en tanto ha sido suscripto por las autoridades competentes” y que se encuentran perfectamente individualizados el ejecutante y el ejecutado, el lugar y la fecha de emisión, y consta la indicación precisa del concepto e importe del crédito adeudado (art. 38 ley 22.250).

Además, los camaristas recordaron que la propia ley en su artículo 12 "no deja dudas" al establecer que el certificado "servirá de suficiente título el testimonio de la resolución condenatoria que se expida"

 

Las   autoridades   del   gobierno   y administración   del   organismo   serán   designados   por   el   Poder   Ejecutivo   Nacional conforme propuesta del Ministerio de Trabajo

 

Cabe recordar que la   ley   22.250   crea   y establece   como   órgano   de   aplicación   al   Registro   Nacional   de   la   Industria   de   la Construcción (art. 3) y por el decreto 1309/96 se transfieren todas las facultades y competencias atribuidas al Registro por dicha ley al Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (I.E.R.I.C.), quien tiene a su cargo la inspección y regularización   del   trabajo   en   el   sector   de   la   construcción,   como   así   también comprobar, juzgar y condenar aquellos hechos que constituyan infracciones a las leyes nacionales del trabajo y que pudieran cometer los empleadores en sus relaciones de trabajo con sus dependientes e imponer las sanciones correspondientes.

Dicha   ley   establece   que   las   autoridades   del   gobierno   y administración   del   organismo   serán   designados   por   el   Poder   Ejecutivo   Nacional conforme propuesta del Ministerio de Trabajo; en su art. 35 establece que las normas son de orden público y en su art. 38 determina que los testimonios y certificados expedidos por el registro revisten carácter de título ejecutivo.



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