20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El fallo calificó de "irrazonable" el rechazo

No sean malos amicus

El Máximo Tribunal revocó una sentencia que rechazó la intervención del CELS como “Amigo del Tribunal” en un proceso donde se debatían cuestiones relacionadas con los criterios de patentabilidad de las invenciones químico farmacéuticas.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que rechazó la intervención del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) como “Amigo del Tribunal” en un proceso donde se debatían cuestiones relacionadas con los criterios de patentabilidad de las invenciones químico farmacéuticas.

En la causa, la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales solicitó la nulidad de la resolución conjunta 118/2012, 546/2012 y 107/2012 dictada por el entonces Ministerio de Industria, el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, por medio de la cual aprobaron las “Pautas para el examen de Patentabilidad de las solicitudes de Patentes sobre Invenciones Químico Farmacéuticas”, y de la resolución conjunta 30/2013, 261/2013 y 63/2013, que resolvió ratificarla. Asimismo, requirió la nulidad absoluta e insalvable de la disposición 73/2013 dictada por la Administración Nacional de Patentes por cuanto esta incorpora como Anexo IV las directrices de patentamiento de la resolución conjunta.

Posteriormente, el CELS solicitó su intervención y expresó que la regulación estatal de los requisitos y criterios de patentabilidad de medicamentos, así como la extensión y alcance de los derechos de propiedad intelectual, “son cuestiones de crucial relevancia en lo que respecta a la protección y promoción del derecho a la salud y el acceso a los medicamentos de la población”.

Sin embargo, la justicia rechazó su participación como “Amigo del Tribunal” por considerar que “carecía de apoyo normativo, en tanto la intervención no se encontraba reglamentada en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el legislador nacional solo había previsto dicha figura para ciertas situaciones especiales que nada tenían que ver con este pleito”.

 

El Máximo Tribunal consideró que negar la participación de la recurrente con apoyo en la inexistencia de sustento normativo que lo reglamente había devenido en un argumento irrazonable y contrario a las garantías constitucionales que impulsan y dan fundamento a la actuación de los amicus curiae en un proceso judicial en el que se examinan cuestiones que podrían suscitar el interés general.

 

Contra esta decisión, la organización no gubernamental interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegación devino en una queja ante la Corte Suprema, donde se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la amparista y revocó la sentencia apelada. 

El Máximo Tribunal consideró que negar la participación de la recurrente con apoyo en la inexistencia de sustento normativo que lo reglamente había devenido en un argumento irrazonable y contrario a las garantías constitucionales que impulsan y dan fundamento a la actuación de los amicus curiae en un proceso judicial en el que se examinan cuestiones que podrían suscitar el interés general.

Y añadió que “exigir como recaudo para la intervención como amicus una especialización en patentamiento de invenciones farmacéuticas, como lo hizo el a quo, sin efectuar un examen de los argumentos que sustentan la presentación del recurrente, ni de los derechos humanos que podrían encontrarse comprometidos en la cuestión a resolver en la presente causa, resulta una decisión arbitraria que se aparta de los fines y de la amplitud del debate que en temas de interés general persigue la institución”.



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