22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Primera incorporación del instituto a la legislación argentina

Amicus para todos

En Córdoba se presentó un proyecto de ley para incorporar al Código Procesal Civil provincial el instituto del Amicus Curiae. La norma propone que en cualquier momento del proceso y hasta el decreto de autos para sentencia, cualquier persona puede presentarse para dar opinión sobre las cuestiones debatidas.

El legislador Eladio García Elorro miembro del Bloque Encuentro Vecinal Córdoba, presentó ante la Legislatura provincial un proyecto de ley para incorporar el “Amicus Curiae” o “Amigos del Tribunal” al Código Procesal Civil, al que se denominó como “Asistente Oficioso”. Se trata del primer intento de incorporar el instituto legislativamente, ya que la Corte Suprema lo reguló a través de una acordada.

El proyecto, que incorpora el artículo 435 bis al Código de Procedimiento Civil y Comercial, propone que “en cualquier etapa del proceso y hasta el decreto de autos para definitiva, cualquier persona puede presentarse en calidad de asistente oficioso, al solo efecto de expresar una opinión fundada sobre las cuestiones debatidas”.

La opinión vertida -continúa- “no asigna al presentante el carácter de parte, no legitima para asumir los derechos procesales de las partes y no tendrá fuerza vinculante para el Tribunal. Su actuación no devenga costas”. Una vez agregada la presentación, el Tribunal que intervenga, si lo estima pertinente, “puede ordenar una vista a las partes por tres días. El Juez podrá rechazar cualquier presentación abusiva o que tenga una finalidad impropia”.

En la exposición de motivos, el legislador explicó que la iniciativa “tiene su origen en la necesidad impostergable de contar en la Provincia de Córdoba con una norma que regule adecuadamente este instituto procesal y en numerosos trabajos de investigación realizados en el ámbito de la provincia como de la República Argentina, como así también en importante jurisprudencia (incluso de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) que, de manera pretoriana, ha aplicado esta figura jurídica”.

“Con la sanción de esta norma”, agrega García Elorro, “se contará con un marco jurídico similar al de las legislaciones más modernas sobre la materia, con la finalidad de que todo interesado e integrante de la comunidad social en general goce ‘efectivamente’ de las conocidas ventajas de este novel mecanismo: la posibilidad de hacer escuchar su opinión en un procedimiento adecuado al conflicto de que se trata”.

Antecedentes nacionales

El instituto fue incorporado pretorianamente, como es el caso es el de las Acordadas 28/2004 y 14/2006 dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que regulan el instituto pero en las causas judiciales llevadas ante ese estrado. En 2013 el Máximo Tribunal dictó una nueva Acordada, la 7/13, por la que derogó el régimen anterior y dispuso modificaciones “a fin de procurar una mayor y mejor intervención de estos actores sociales y, con ello, de alcanzar los altos propósitos perseguidos de pluralizar y enriquecer el debate constitucional”.

Más allá de eso, si bien la Ley 402 de la Ciudad de Buenos Aires del año 2000, de procedimiento ante el Tribunal Superior de Justicia, regula en su artículo 22 la figura del Asistente Oficioso, de aprobarse el proyecto presentado en Córdoba se trataría del primer caso de “Amicus Curiae” incorporado a la legislación para todos los juicios.



matías werner
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