La Cámara Comercial rechazó tener como amicus curiae a la Asociación de Bancos, en el marco de un proceso colectivo en el que se discute la legalidad de la comisión por “mantenimiento de cuenta”. ABA pretendía acompañar un informe del Banco Central sobre el funcionamiento del sistema. Qué dice la Acordada de la Corte Suprema.
La Sala B de la Cámara Comercial rechazó una pretensión de la Asociación de Bancos de la República Argentina (ABA), para ser admitida como amicus curiae en un juicio donde se discute la legalidad de la comisión que cobran los bancos “por mantenimiento de cuenta”
Fue en la causa “PADEC Prevención Asesoramiento y Defensa del Consumidor c/ BNP Paribas s/ Ordinario”, donde en primera instancia se había declarado la nulidad parcial de los contratos de caja de ahorro vigentes al 15 de febrero de 2003 “y aquéllos celebrados con posterioridad, teniendo por no convenida la cláusula que estableció el derecho a la aplicación de una comisión por ‘mantenimiento de cuenta’”; y a su vez condenó al Banco a restituir “la totalidad de los importes percibidos por tal concepto”.
En Cámara, ABA buscó acercar al Tribunal “cierta información que fuera solicitada por aquélla” al Banco Central de la República Argentina sobre el funcionamiento de las cajas de ahorro cuestión que fue propuesta por la parte demandada como un hecho nuevo en la instancia de Alzada.
El fallo aclara que la presentación pretendida “sólo se encuentra prevista para el ámbito de la Corte Suprema de Justicia”, que la admite “en todos los procesos judiciales correspondientes a la competencia originaria o apelada en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general”.
Pero el Tribunal de Apelaciones, con votos de los jueces Matilde Ballerini y Lilia Gómez Alonso de Díaz Cordero, rechazó el pedido, principalmente porque la participación como Amicus Curiae en Cámara no esta prevista en la Acordada de la Corte Suprema n°7/13, que crea el Reglamento de Intervención de Amigos del Tribunal
El fallo aclara que la presentación pretendida “sólo se encuentra prevista para el ámbito de la Corte Suprema de Justicia”, que la admite “en todos los procesos judiciales correspondientes a la competencia originaria o apelada en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general”.
El art. 4 del Reglamento sobre Intervención de Amigos del Tribunal establece que la actuación como amicus “no podrá introducir hechos ajenos a los tomados en cuenta al momento de trabarse la litis, o que oportunamente hayan sido admitidos como hechos nuevos, ni versar sobre pruebas o elementos no propuestos por las partes en las etapas procesales correspondientes”.
“De manera que opera únicamente en ese ámbito y no en el concerniente a los tribunales inferiores”, señaló la Alzada.
Pero más allá de esa limitación, las juezas consideraron improcedente la presentación porque “no se condice con la finalidad que tuvo en mira el Alto Tribunal al reglamentar este tipo de participación ciudadana en la administración de Justicia”.
El fallo explica que el art. 4 del Reglamento sobre Intervención de Amigos del Tribunal establece que la actuación como amicus “no podrá introducir hechos ajenos a los tomados en cuenta al momento de trabarse la litis, o que oportunamente hayan sido admitidos como hechos nuevos, ni versar sobre pruebas o elementos no propuestos por las partes en las etapas procesales correspondientes”.