Un tribunal resolvió que los institutos que ponen fin al proceso en forma anormal deben ser aplicados con excepcionalidad, priorizando la preservación de la instancia, en virtud de la situación epidemiológica de pandemia.
En los autos "Farjat, Mauricio Alberto D. c/Sucesores de Giuliano, Santiago Raúl S/ Escrituración", la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa resolvió que en circunstancias de extrema gravedad, como fue y es la situación epidemiológica de pandemia actual, los institutos que ponen fin al proceso en forma anormal deben ser aplicados con excepcionalidad, priorizando la preservación de la instancia.
En el caso se había declarado la nulidad de lo actuado por el gestor procesal por no haber sido ratificado por sus representados en el término legal, motivando éstos la omisión en la imposibilidad de contactarse con su abogado, por encontrarse cumplimiento con un aislamiento obligatorio dispuesto por el Ministerio de Salud provincial.
En este sentido, la magistrada de grado analizó el plazo transcurrido desde la invocación del carácter de gestor procesal hasta la fecha en que aduce el letrado comenzó su aislamiento sanitario en virtud de la pandemia COVID-19, y concluyó que el mismo” tuvo tiempo suficiente a los fines de comparecer con la presentación respectiva por parte de sus patrocinados a ratificar la gestión”.
Los jueces del Tribunal de Alzada destacaron la existencia del certificado de aislamiento obligatorio adjuntado por el letrado y advirtieron que “en el marco de la excepcionalidad y el carácter que dicho aislamiento acreditado conlleva, el cómputo de los plazos debe hacerse descontando los días en los que se acreditó el tránsito de su enfermedad en tiempos de pandemia mundial”.
Por el contrario, la Cámara sostuvo que, ante la falta de invocación de perjuicio que justifique la declaración de nulidad, el cómputo de los plazos debe hacerse descontando los días en los que se acreditó el tránsito de la enfermedad o del aislamiento del abogado gestor.
Los jueces del Tribunal de Alzada destacaron la existencia del certificado de aislamiento obligatorio adjuntado por el letrado y advirtieron que “en el marco de la excepcionalidad y el carácter que dicho aislamiento acreditado conlleva, el cómputo de los plazos debe hacerse descontando los días en los que se acreditó el tránsito de su enfermedad en tiempos de pandemia mundial”.