Un comisario de Bahía Blanca fue condenado a seis años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena por realizar tocamientos a tres de sus subordinadas en lugar y ámbito laboral.
En autos “Z., G. M.por abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por personal policial en ocasión de sus funciones reiterados en B. Bca”, el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Bahía Blanca resolvió condenar al imputado a la pena de seis años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena.
Ello por resultar autor de los delitos de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por personal policial en ocasión de sus funciones 2 hechos en concurso real; abuso sexual simple, reiterado, agravado por haber sido cometido por personal policial en ocasión de sus funciones; y abuso sexual simple, reiterado, agravado por haber sido cometido por personal policial en ocasión de sus funciones.
En tres hechos diferentes, el Comisario imputado realizó tocamientos en los senos y vagina a tres subalternas en lugar y contexto laboral, aprovechando que estaban bajo sus ordenes y en contra de la voluntad de las víctimas.
El juez que dictó sentencia, Hugo Adrián De Rosa, consideró como agravantes respecto de una de las víctimas el padecimiento de pesadillas, dolores estómago, la caída de cabello a consecuencia de los hechos padecidos, y respecto de otra el estado de angustia, de alerta como modo de preservarse ante la mirada de los otros y que son manifestaciones sintomáticas consecuencia de los hechos abusivos padecidos, tal como lo acordaron las partes (arts. 371 inc. 5, 373, 398 y 399 del Código Procesal Penal).
“Con la prueba detallada precedentemente, considero que los hecho materia endilgados por el Ministerio Público Fiscal se encuentran sobradamente acreditados y que autor de los mismos resulta ser Gabriel Miguel Zamora” evaluó el magistrado.
Los profesionales de la salud intervinientes descartaron cualquier tipo de fabulación en los relatos de las víctimas
En ese orden destacó que el imputado “intentó colocarse en una situación procesal beneficiosa, con argumentos ajenos a los hechos, tratando de desacreditar a las víctimas de los hechos denunciados, lo cual ha sido contrarrestado con la prueba colectada por la Sra. Agente Fiscal”.
Ha de destacarse que los profesionales de la salud intervinientes descartaron cualquier tipo de fabulación en los relatos de las víctimas como que hayan sufrido presiones externas o animosidad previa hacia el causante, razonó el tribunal.
“Con la prueba detallada precedentemente, no tengo dudas de que el imputado G. M. Z. es autor del hecho descripto precedentemente y ésa es mi convicción sincera (arts. 209, 210, 371 inc. 2, 373 y 399 del Código Procesal Penal)” concluyó el juez De Rosa.