La Procuración General de la Nación y la Administración Federal de Ingresos Públicos se alinearon tras el precedente "Vidal" de la Corte Suprema de Justicia sobre la aplicación del principio de ley penal más benigna en los delitos tributarios.
Las reformas de la Ley 27.430 al régimen impositivo y el criterio dispar sobre la interpretación de la aplicación del principio de la ley penal más benigna, generó una situación sin precedentes en los tribunales federales de todo el país con cientos de expedientes.
En la causa “Vidal”, que llegó a la Corte Suprema de Justicia, mediante un Recurso Extraordinario Federal, los jueces pusieron fin a la discusión sobre el derecho a la aplicación retroactiva de una ley penal cuando ésta es más benigna que la vigente en el momento de la comisión del delito. Lo hicieron contra del criterio adoptado hasta ahora por el Procurador General de la Nación -Instrucción PGN 1 8/18- la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Por unanimidad (aunque sin la firma de Carlos Rosenkrantz), los ministros del Alto Tribunal de la Corte resolvieron revocar la sentencia de la Cámara de Casación y avisar a la Procuración y a la AFIP de este nuevo criterio. En el fallo la Corte criticó a la Casación, por mantener criterios divergentes sobre el tema, que podrían haber saldado con un plenario.
Cabe recordar que la sanción de la Ley 27.430, promulgada en diciembre de 2017, introdujo un ajuste de los montos a partir de los cuales son punibles los delitos tributarios –así como también los de contrabando el Código Aduanero-, lo que generó docenas de peticiones de aplicación retroactiva de los montos determinados por la nueva normativa.
Esta situación “amenazó” con clausurar centenares de causas penales ya iniciadas por casos cometidos bajo la vigencia de las leyes anteriores, por lo que el Ministerio Público Fiscal dictó la Instrucción General 18/18 e impartió la directiva, a todos los fiscales con competencia federal en materia penal, para que se opusieran a su aplicación retroactiva.
Tras la decisión de la Corte, la Procuración dejó sin efecto la instrucción y dejó a criterio de cada uno de integrantes del MPF evaluar, con arreglo a las circunstancias particulares del caso, "si corresponde encarar la actividad impugnativa correspondiente y, en especial, atender a posibles clausuras indebidamente anticipado sencillamente injustificadas de procedimientos penales, ocultas detrás de un aparente resguardo del derecho constitucional a la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna”.
La interpretación de la Procuración y compartida por la mayoría de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, daba cuenta que ese incremento decidido por el legislador "estaba dirigido a "actualizar la suma original para compensar el efecto de una depreciación monetaria", y no como un incremento de los "montos cuantitativos" de los tipos penales. Asimismo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instruyó a las áreas del organismo para que acompañaran al Ministerio Público Fiscal en la articulación de las vías recursivas que correspondieran.
Alineados al fallo "Vidal"
Tras la decisión de la Corte, la Procuración dejó sin efecto la instrucción y dejó a criterio de cada uno de integrantes del MPF evaluar, con arreglo a las circunstancias particulares del caso, "si corresponde encarar la actividad impugnativa correspondiente y, en especial, atender a posibles clausuras indebidamente anticipado sencillamente injustificadas de procedimientos penales, ocultas detrás de un aparente resguardo del derecho constitucional a la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna”.
Por su parte, la AFIP dispuso que correspondía “estar a la aplicación universal del principio de ley más benigna, en función de resultar la interpretación que – de acuerdo a los criterios de hermenéutica jurídica desarrollados- respeta las decisiones de política criminal y economía plasmadas en la ley”.
“En ocasión del análisis de la condición objetiva de punibilidad atribuible al delito investigado, deberán extremarse los recaudos a fin de verificar y considerar todos los elementos -tanto en sede administrativa como judicial- que tuvieran incidencia en dicho monto, a fin de concluir en la viabilidad o no de la aplicación del instituto aludido y, por ende, actuar en consecuencia”, señaló la instrucción.
También aclaró que “cuando aún no se haya formulado denuncia penal, efectuado que sea el análisis señalado previamente y resultando que no se superen las condiciones objetivas de punibilidad previstas por el Régimen Penal Tributario [conf. Título IX de la Ley 27.430], o en la Sección XII Título I y II de la Ley 22.415, deberá proseguirse, de corresponder, con los trámites administrativos tendientes a la aplicación de las sanciones respectivas, en los términos de las normas aplicables a cada caso”.
Y concluye: “En el mismo sentido, desde el dictado de la presente Instrucción, en las actuaciones judiciales en trámite la representación letrada del Organismo deberá receptar la doctrina emergente del fallo "VIDAL". Emitida una sentencia penal en tal sentido, una vez firme y comunicada a la autoridad administrativa, ésta evaluará la procedencia de la aplicación de las sanciones respectivas, conforme los términos de las normas aplicables a cada caso”.