04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

No se puede desamparar a las familias en situación de calle

A raíz de una acción de amparo presentada por una mujer en situación de calle, el juez porteño Roberto Gallardo declaró la inconstitucional del decreto que limita y acota temporalmente el subsidio para asistir económicamente a quienes se encuentren sin vivienda. También ordenó que "se le otorgue a la amparista una vivienda adecuada, bajo la figura de comodato social".

En los autos “P. M. I. C. contra GCBA y otros sobre Amparo”, el titular del Juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Roberto Andrés Gallardo, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 690/06, a través del cual se creó el programa “Atención para Familias en Situación de Calle” sobre el régimen de subsidios para asistir a las personas sin vivienda.

En el caso, la amparista, por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad, interpuso una acción contra el Gobierno de la Ciudad por “hallarse afectados derechos y garantías constitucionales, en particular el derecho de acceso a la vivienda, a la salud y al desarrollo integral”.

En concreto, la mujer solicitó se le brinde una solución que “le permita acceder a una vivienda adecuada y en condiciones dignas de habitabilidad". También pidió que se declare la inconstitucionalidad del decreto 690/06, y del decreto 239/13,  que “fijan límites temporales y cuantitativos a los subsidios habitacionales” al considerar que “son incompatibles con las normas internacionales, constitucionales y legales que garantizan el derecho a la vivienda digna”.

Sobre este punto, concluyó que “la prestación económica que otorga el programa implementado por los referidos decretos no sólo está limitada en el tiempo y en su monto, sino que, el subsidio está concebido como una asistencia económica restringida cuya única finalidad es mitigar la emergencia habitacional”.

En este marco, el juez explicó que la situación de la mujer “no es excepcional” al advertir que “en la Ciudad se ha incrementado la cantidad de los desalojos como política de Estado”. En 2011, la Defensoría General informó que en los desalojos, “el 71% de los expulsados no tuvo defensa previa durante el proceso judicial, y en el 88% de los casos no fue posible notificar a una persona determinada sobre el delito de usurpación, el paso previo para que un acusado pueda defenderse ante la justicia y enfrentar el pedido de desalojo”.

De igual forma, el magistrado destacó ”el crecimiento del sector inmobiliario y la especulación financiera”, que junto a la “indiferencia del estado respecto del destino de estas personas, hace que engrosen las filas que caen en un sistema asistencialista deficiente y/o terminan en situación de calle”.

Asimismo, resaltó que “los organismos estatales que tienen a su cargo la construcción y promoción de viviendas sociales llevan varias décadas sin cumplir con su misión específica (...) en la Ciudad no se ha implementado, en los últimos años, ningún plan de creación de viviendas o de promoción para el acceso a las mismas, situación que va de la mano con una subejecución permanente del presupuesto local destinado a tal fin”.

“Es evidente que el Estado no es ajeno al déficit habitacional y que, por el contrario, el mismo obedece también a la omisión de implementar políticas públicas de acceso a la vivienda que contemplen las necesidades de los distintos sectores sociales, especialmente de los más vulnerables”, señaló el fallo.

Al analizar el caso puntual, el magistrado relató que “la amparista es una mujer viuda de 52 años, que tiene a su cargo un hijo de 13 años, y que padece distintas afecciones físicas y psiquiátricas que dificultan aún más la difícil inserción laboral producto de su escasa experiencia previa y la falta de formación (…) desempleada, percibiendo exclusivamente la suma mensual de $600 provenientes del Programa Ciudadanía Porteña”.

En consecuencia, el sentenciante consignó que “una vez finalizadas las cuotas del subsidio habitacional al que había accedido a través del ‘Programa de Apoyo a Familias en Situación de Calle’, adeudaba varios meses de alquiler de la vivienda que ocupa en el barrio de Barracas, a cuyo pago había sido intimada bajo apercibimiento de desalojo”.

“Cuando quedó sin trabajo y no pudo pagar el alquiler de su vivienda, amenazada con el desalojo, gestionó y obtuvo el subsidio del decreto 690/06. Durante diez meses, cuidar de su familia fue un poco más fácil”, añadió y remató: “Cuando solicitó la continuidad del beneficio, el GCBA se lo negó.(…) ¿Por qué razón entonces el Gobierno la abandona? ¿Qué interés público persigue el devolver a esta familia al riesgo de la calle? Aparentemente, se trata de un problema de presupuesto”.

Así, el juez rechazó el argumento del Gobierno respecto a la “limitación presupuestaria como justificativo para negarle asistencia a la amparista luego de que ésta hubiera percibido la totalidad del subsidio”. Y agregó: “De ninguna manera una insuficiencia presupuestaria o una limitación impuesta por decreto puede ser invocada para justificar el cercenamiento de derechos del mismo rango, o el incumplimiento de obligaciones constitucionales”.

Por lo tanto, el juez declaró la inconstitucionalidad de los artículos 5 y 6 del decreto 690/96, en tanto “limitan ese auxilio estatal a una suma exigua y acotada temporalmente, corresponderá hacer lugar a la pretensión amparista”, y así ordenó al Gobierno porteño que “otorgue una vivienda adecuada (...) bajo la figura de comodato social, mediante la entrega de uno de los inmuebles ociosos que pertenecen al dominio privado de la Ciudad”.



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