La Cámara Federal de Salta confirmó la inconstitucionalidad de una ordenanza municipal de la localidad de San Pedro de Jujuy que obligaba a las empresas de alimentos a abonar la tasa de seguridad, salubridad e higiene y de utilización de la vía pública con vehículo.
La Cámara Federal de Salta rechazó el el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de San Pedro de Jujuy contra la resolución que hizo lugar a la demanda deducida por Manfrey Cooperativa de Tamberos de Comercialización e Industria Limitada y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 70, 79 bis de la ordenanza local 999/2013.
Según consta en la causa, en cada oportunidad que Manfrey introducía sus productos alimenticios dentro del municipio se encontraba obligada a abonar la tasa de seguridad, salubridad e higiene -cuando ni siquiera posee centro de distribución, depósito o salón en el ejido urbano- y la de utilización de la vía pública con vehículo.
La cooperativa enfatizó “cumplir en forma fiel y exacta con todas las previsiones y controles establecidos por parte de SENASA y ANMAT, organismos competentes de conformidad con el Código Alimentario Argentino”.
En primera instancia se resolvió que la ordenanza municipal 999/13 resultaba inconstitucional en tanto ”restringe la garantía de libre circulación de mercaderías”, ya que las mismas “fueron debidamente controladas y certificadas por las autoridades competentes, afectándose el libre comercio interjurisdiccional en contradicción con lo normado por los arts. 9, 10, 11, 12 y 75 inc. 13 de la CN”.
Añadió que “los productos comercializados por la actora se encuentran registrados por la autoridad sanitaria competente del lugar donde se elaboran, éstos pueden ser comercializados, circular y expenderse en todo el territorio de la Nación, en tanto que los organismos de la jurisdicción de destino únicamente pueden realizar controles de las condiciones higiénico sanitarias y bromatológicas en las bocas de expendio”.
En este mismo sentido, la Cámara Federal coincidió que las normas municipales en cuestión se encuentran “en pugna con los preceptos de la Constitución Nacional y normas que organizan un sistema nacional de producción, distribución, comercialización y control de alimentos”.
De este modo, los camaristas concluyeron que la ordenanza “altera o interfiere en la visión de mercado único que la cláusula comercial cristaliza en orden a la unidad del sistema federal”, y concluyeron: “El hecho de exigir una nueva registración obstaculiza el libre tránsito de los productos producidos por Manfrey, afectando así su actividad comercial”.
“Dicho en otros términos, el proceder de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy se superpone con las facultades de los organismos federales creados con la finalidad especifica de ejercer el poder de policía en materia de alimentos y somete a quienes los comercializan al cumplimiento de requisitos que resultan incompatibles con las garantías previstas en los artículos 9, 10, 11, 12, 31, 75 inc. 13 y 126 de la Constitución Nacional, creando una especie de valla aduanera interior”, explicaron los jueces de la Sala I.
También recordaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos análogos dijo que las provincias “no pueden interrumpir el comercio interprovincial establecido por la Ley Fundamental con prohibiciones permanentes o transitorias sin exceder la esfera de competencia que le es propia”.
De este modo, los camaristas concluyeron que la ordenanza “altera o interfiere en la visión de mercado único que la cláusula comercial cristaliza en orden a la unidad del sistema federal”, y concluyeron: “El hecho de exigir una nueva registración obstaculiza el libre tránsito de los productos producidos por Manfrey, afectando así su actividad comercial”.