Una magistrada de La Plata resolvió ordenar a la Municipalidad de La Plata que se abstenga de llevar a cabo obras de asfalto en calles empedradas que no estén exceptuadas en la ordedanza 11738 y, en su caso, las suspenda inmediatamente. "Su asfalto en principio habría sido realizado sin soporte jurídico" aseguró.
En autos “Galarza, Betina c/Municipalidad de La Plata s/medida cautelar autónoma”, el Juzgado N°4 en lo Contencioso Administrativo de La Plata resolvió ordenar a la Municipalidad de La Plata que se abstenga de llevar a cabo obras de asfalto en calles empedradas que no estén exceptuadas en la ord. 11738 y, en su caso, las suspenda inmediatamente (art. 230 CPCC); ello, hasta tanto se vuelva a analizar el asunto una vez que se evacue el informe que seguidamente se solicita.
También le fue requerido al gobierno municipal que informe (art. 23 CPCA), en el plazo de cinco días, sobre los antecedentes de la medida peticionada y, particularmente: el plan de obras de asfalto dentro del casco urbano, especificando cuales de esas arterias poseen empedrado y cuales no; los antecedentes del dictado de la ordenanza 11738, especialmente, si se realizaron o no estudios previos de impacto ambiental, qué tipo de participación ciudadana fue implementado como modo de consulta, etc.; y los antecedentes de la obras actualmente en ejecución, especialmente, deberá informar los de la obra de diagonal 78.
La demanda inició por una ciudadana, patrocinada por el Director de la Clínica Jurídica en Derechos Humanos de la FCJS-UNLP, solicitando ordene al municipio la inmediata suspensión de las obras que lleva adelante en este mismo momento sobre el adoquinado de la avenida 66, luego de cubrir por completo, “de manera solapada y sin acto legítimo fundado en derecho”, la diagonal 78 desde la plaza Rocha hasta la calle 1.
´La magistrada evaluó que “también se verifica con claridad que la diagonal 78 no fue incorporada en la ordenanza 11738, por lo que su asfalto en principio habría sido realizado sin soporte jurídico
“El paso de las máquinas de asfaltado es incontenible, ni ha cesado aún frente al reclamo administrativo ingresado por las y los vecinos ante el intendente, ni frente a la intervención -lábil y demorada- de la Defensoría Ciudadana local que ha cursado un pedido de información para ser respondido en diez días (¡!), ni con la intervención del Defensor del Pueblo provincial” (sic) afirmó la reclamante.
La titular del Juzgado N°4 en lo Contencioso Administrativo de La Plata citó el artículo 22, inciso 2 a) del CPCA establece que“toda clase de medidas que resulten idóneas para asegurar el objeto del proceso, tanto las regladas en el presente Código como las previstas en el Código Procesal Civil y Comercial”.
La mentada normativa establece la posibilidad del dictado de providencias precautorias cuando se invocare un derecho verosímil, existiere la posibilidad de sufrir un perjuicio inminente o la alteración o el agravamiento de una determinada situación de hecho o derecho y la medida no afectare gravemente el interés público (respecto de los dos primeros, de manera concordante el art. 230 CPCC).
En ese orden la magistrada evaluó que “también se verifica con claridad que la diagonal 78 no fue incorporada en la ordenanza 11738, por lo que su asfalto en principio habría sido realizado sin soporte jurídico”.
Por lo tanto, afirmó que “la urgencia comprometida del caso (art. 22, inc. 3 CPCA) ante la eventualidad de que se sigan asfaltando calles que en principio no fueron exceptuadas de la protección de la ordenanza 9008 como ocurre con el caso de la diagonal 78 citado”, implicando un perjuicio de muy difícil reparación ulterior, “permite cierta laxitud, en este estadio precautelar, sin que sea necesario mayores investigaciones para ejercer cierta labor preventiva emitiendo la orden que más abajo se detalla”.
“también se verifica con claridad que la diagonal 78 no fue incorporada en la ordenanza 11738, por lo que su asfalto en principio habría sido realizado sin soporte jurídico”.
“Surge evidente la eventualidad de futuros conflictos relacionados con estas cuestiones” sentenció la magistrada, ordenando a la comuna local a que se abstenga de llevar a cabo obras de asfalto en calles empedradas que no estén exceptuadas en la ord. 11738 y, en su caso, las suspenda inmediatamente.