Un Juzgado de Córdoba rechazó un planteo de nulidad de una subasta electrónica por bienes cercanos a los 50 millones de pesos, deducida por un usuario que ofertó la suma mínima pero luego dijo que el sistema funcionó mal, El fallo remarcó que el “desastre económico” que el comprador dijo afrontar no obedeció a los defectos de la tecnología, sino a su propio “accionar irresponsable”
En la causa “Talleres Gráficos La Moneda - Quiebra Indirecta - Incidente (Expte. N° 7487671)”, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 1° Nominación de Marcos Juárez había ordenado vender, a través del portal de subastas judiciales electrónicas, la explotación fabril y comercial que pertenecía a la firma en quiebra.
La base de compra ascendía a 50 millones de pesos. Dado inicio al remate, el último día de la publicación, cuando faltaban solo 10 minutos para el cierre, un postor ofertó la suma mínima, es decir, 50.000.000 de pesos. Así, se convirtió en comprador del bien subastado. Sin embargo, el usuario planteó la nulidad del acto de subasta.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Familia y Trabajo de Marcos Juárez resolvió rechazar el recurso de apelación en cuanto pretendía la declaración de nulidad de la subasta declarada desierta. Sin embargo, liberó al comprador de abonar la cuantiosa multa equivalente al 20% de lo ofertado por entender que el reglamento que fija tal sanción no deviene aplicable al caso.
El accionante había apelado el decreto por cuanto rechaza por improcedencia manifiesta la nulidad de la subasta de fecha 22 de junio de 2018 y, por consiguiente, se le emplaza para que en tres días acredite el pago del 20% del precio de compra (20% de $50.000.000), con más comisiones e impuestos, bajo apercibimiento de expedir un certificado de deuda en los términos del art. 263 de CTP.
Asimismo, afirmó que el compareciente es un usuario Inscripto y autorizado para operar en el portal de subastas electrónicas del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. Que del planteo anulatorio surge que se encontraba interiorizado acerca del contenido del reglamento de subastas electrónicas y, en particular, conoció las condiciones y demás elementos referidos al remate celebrado en autos.
El “desastre económico” que el comprador dice afrontar no obedeció a los defectos de la tecnología, sino a su propio “accionar irresponsable”
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Familia y Trabajo de Marcos Juárez apuntó que el “desastre económico” que el comprador dice afrontar no obedeció a los defectos de la tecnología, sino a su propio “accionar irresponsable”, y que aceptar sin leer resulta insuficiente para anular este acto procesal. Además, consideró que si ofertar y adquirir el bien subastado no fue su real voluntad, debió invocar y acreditar el vicio que afectó su consentimiento, tal como dolo o violencia.
Sobre la la multa con carácter de cláusula penal impuesta en primera instancia, la Cámara consideró que tratándose de una sanción grave, el texto que la estipula debe ser interpretado de carácter restrictivo y sin efecto retroactivo. De esta manera, sostuvo que no corresponde en este caso concreto aplicarla, puesto que la cláusula penal entró a regir con posterioridad al decreto que provee a la subasta de la empresa.