El Máximo Tribunal dispuso la adopción de un niña a favor de un matrimonio con quien vive en guarda desde hace once años. La guarda se originó por entrega directa mediante escritura pública a quienes no estaban inscriptos en el Registro de Adoptantes, pero luego la madre se arrepintió.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que había dejado sin efecto la guarda preadoptiva otorgada a un matrimonio y ordenado la restitución de la niña a su madre biológica, por advertirse inobservancias de forma y de fondo en el proceso.
Lo hizo en el marco del proceso "B., E. M. s/ reservado s/ adopción s/ casación", en lo que fue una de las últimas intervenciones de la jueza Elena Highton de Nolasco, quien firmó el fallo junto a los supremos Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
En el caso, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro hizo lugar al recurso de casación deducido por la madre biológica de la niña y revocó la decisión de la cámara. En tales condiciones, confirmó la sentencia de primera instancia que había dejado sin efecto la guarda con fines de adopción.
De este modo, el Superior Tribunal rechazó la demanda de adopción solicitada por el matrimonio guardador y ordenó la restitución de la niña - quien desde los 9 meses vivía con los guardadores- a su madre biológica, sin perjuicio de establecer un régimen de comunicación con los guardadores y su familia extensa.
Contra dicho pronunciamiento el matrimonio y la defensora de Pobres y Ausentes n° 5 de la 1° Circunscripción Judicial de la provincia de Rio Negro dedujeron sendos recursos extraordinarios que, denegados, dieron origen a las quejas. Según consta en la causa, la menor fue entregada por su progenitora el 14 de octubre de 2009, es decir a los 9 meses, al matrimonio a fin de que pudieran cuidarla frente a su imposibilidad de hacerlo.
La guarda se originó por entrega directa mediante escritura pública a quienes no estaban inscriptos en el Registro de Adoptantes, con el consentimiento dado por la progenitora en la audiencia a la que había concurrido sin asistencia letrada. En 2013, el matrimonio solicitó la adopción y un año después la madre biológica expresó que se arrepentía y quería recuperar a su hija.
En este escenario, el Máximo Tribunal consideró que en el caso no se ponderaron cuestiones particulares circunstancias para “resolver el asunto del mejor modo para los intereses de la niña”.
En este sentido, los ministros afirmaron que no se puede “negar o neutralizar la importancia y efectos que el paso del tiempo tiene en los primeros años de vida de los infantes cuya personalidad se encuentra en formación, desde que es en ese curso temporal en el que se desarrollan los procesos de maduración y aprendizaje, convirtiéndose en un factor que adquiere una consideración especial a la hora de determinar "su interés superior" en el caso en concreto que, como tal, no debe ser desatendido por quienes tienen a su cargo dicha tarea”.
“No se trata de convalidar o purgar los defectos procesales aquí advertidos ni de propiciar conductas indeseadas o irregulares, sino de evaluar si en las circunstancias particulares del caso -teñidas de una larga permanencia en un ambiente socioafectivo por una decisión que le es ajena a la infante- una sentencia que se asiente en tales aspectos luce respetuosa del principio del interés superior del niño, teniendo como premisa el deber inexcusable de los jueces de garantizar a los infantes situaciones de equilibrio a través del mantenimiento de escenarios que aparecen como más estables, evitando así nuevos conflictos o espacios de incertidumbre cuyas consecuencias resultan impredecibles”.
Los jueces advirtieron que no se trata de soslayar la trascendencia que tienen los denominados "lazos de sangre" y “el derecho fundamental de la niña a su identidad, ni asignar algún tipo de preeminencia material a la familia que ejerce la guarda con fines de adopción desde hace ya 11 años respecto de la biológica”.
Para los magistrados, “la inexistencia de circunstancias excepcionales que desaconsejaran su permanencia en ese núcleo familiar o que demostraran que su estadía generaría un trauma mayor al que se deriva de todo cambio de guarda, no resulta admisible confirmar la decisión apelada en cuanto importó modificar la situación de estabilidad - social y afectiva- en la que se encuentra la niña con la posibilidad cierta de someterla a una nueva situación de vulnerabilidad padeciendo otra desvinculación y otro desarraigo, sin certeza sobre sus consecuencias”.
Los jueces advirtieron que no se trata de soslayar la trascendencia que tienen los denominados "lazos de sangre" y “el derecho fundamental de la niña a su identidad, ni asignar algún tipo de preeminencia material a la familia que ejerce la guarda con fines de adopción desde hace ya 11 años respecto de la biológica”.
Y concluyeron: “Mucho menos estigmatizar -de modo expreso o solapado- a la progenitora por la conducta que adoptó en el caso. Por el contrario, se trata de considerar, entre todos los intereses en juego -legítimos desde cada óptica- el del sujeto más vulnerable y necesitado de protección de modo que en el "juicio de ponderación" de ellos la medida de no satisfacción de uno dependa del grado de importancia de satisfacción del otro”.