20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

La guarda al tío político

Un Tribunal de Salta otorgó la guarda de una niña al tío político y un régimen de visitas al padre biológico. La tía se había hecho cargo de la crianza, pero la mujer falleció y la responsabilidad quedó en manos del tío.

En los autos "T., N. F. vs. S., P. por Cuidado Personal", la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, integrada por las juezas Verónica Gómez Naar y Hebe Samsón, revocaron una sentencia de grado y otorgaron un régimen de comunicación al padre biológico de una niña y la guarda de la menor al tío político materno. También ordenaron pericias psicológicas al padre y la menor.

Según consta en la causa, la niña, de ocho años, quedó huérfana de madre cuando tenía cuatro meses. La tía, hermana de la madre, se hizo cargo de la crianza junto a su esposo e hijos. Sin embargo, la mujer falleció y la responsabilidad quedó en manos del tío político, quien acompañado de sus hijos y familiares, siguió con la crianza de la menor.

En el caso, el padre biológico prestó conformidad para que la niña viviera con su tía materna, quien se hizo cargo de todos sus cuidados y crianza. Antes del fallecimiento, la tía promovió acción a efectos de obtener la guarda judicial de la niña, la cual le fue otorgada por sentencia.

En ese proceso, el padre biológico de la niña también manifestó personalmente que "agradecía a la mujer lo que hace con su pequeña hija, que quería restablecer el vínculo con la niña y que acordaría el otorgamiento de la guarda junto a un régimen de visitas a favor de él y de su familia". Al poco tiempo, el padre biológico promovió acción judicial en contra de la mujer para lograr la restitución.

Las partes acordaron un régimen de comunicación provisorio y la obligación de alimentos, pero el hombre no cumplió con el régimen de visitas acordado.  Posteriormente, el tío político de la menor pidió el cambio de guarda judicial a su favor en razón del fallecimiento de su esposa, demanda que no fue contestada por el padre biológico, lo que paralizó el trámite procesal. Meses más tarde, el progenitor promovió demanda a fin de que se le otorgue el cuidado personal de su hija.

 

“Sin duda, todo ello es reflejo de una crianza adecuada, con vínculos afectivos sólidos y gratificantes, no obstante haber sufrido la niña dos pérdidas muy importantes: su madre, a los cuatro meses de edad, y su tía de crianza – que cumplía el rol materno, llamaba ´mamá´ y a quien manifestaba querer ´más allá de las estrellas´ - a los cinco años de edad”, explicaron las vocales.

 

La sentencia de primera instancia resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de la niña a su progenitor y ordenó al tío restituir a la menor en el plazo de diez días bajo apercibimiento de llevar adelante la restitución por la fuerza pública.

En este escenario, las juezas del Tribunal de Alzada mencionaron que “nunca existió trato ni comunicación mínimamente cercana y afectiva entre padre e hija”, y  que tampoco "se ven desde hace mucho tiempo”.

También constataron el "excelente" estado de niña, como así también “su facilidad de expresión, su personalidad alegre, respetuosa, la dulzura de su trato, su gusto por la lectura y el estudio, en donde exhibe una desempeño muy bueno tanto en lo académico como en los hábitos de convivencia, integrada con sus pares y apoyada por su familia de convivencia”.

“Sin duda, todo ello es reflejo de una crianza adecuada, con vínculos afectivos sólidos y gratificantes, no obstante haber sufrido la niña dos pérdidas muy importantes: su madre, a los cuatro meses de edad, y su tía de crianza – que cumplía el rol materno, llamaba ´mamá´ y a quien manifestaba querer ´más allá de las estrellas´ - a los cinco años de edad”, explicaron las vocales.

En concreto, señalaron que la menor “fue sumamente clara su voluntad y deseo de permanecer con su tío y primos”, y además manifestó el “temor por cualquier cambio que pueda afectar su actual situación”.No obstante, advirtieron un “sincero interés” del progenitor de vincularse con su hija, así como el entendimiento de que “es necesario iniciar una vinculación para luego obtener el cuidado personal de su hija”.

De este modo, las juezas resolvieron revocar la sentencia de grado y disponer un régimen de comunicación al padre biológico de una niña. Además otorgaron en forma provisoria a su tío, por el término de un año, prorrogable por un año más, momento en el cual “deberá resolverse su situación en forma definitiva a través del instituto legal que resulte más conveniente a los intereses de la niña a la luz de los informes multidisciplinarios que se vayan obteniendo durante el período de guarda “.



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