La justicia de San Isidro resolvió quitarle a una mujer el cuidado de sus hijos por su acción alienadora para separarlos de su padre y le concedió el cuidado exclusivo a él. El fallo destacó la capacidad que tienen los progenitores para transformar la conciencia de los niños.
El Juzgado de Familia Nº 6 de San Isidro, a cargo de Diana Sica, le otorgó la guarda de sus hijos al padre porque se comprobó que la madre estaba generando una alienación parental para obstruir la relación con su progenitor.
La magistrada basó su decisión en en la disfuncionalidad en la manera de relacionarse de los adultos entre ellos y "la realidad de los niños quienes se encuentran altamente expuestos y en riesgo concreto que repercute de manera totalmente negativa en su desarrollo psico-físico", que amerita la toma de una decisión inmediata para "garantizarles sus derechos los que, prima facie, hoy aparecen cercenados por su madre, cuando de lo que se trata es que su niñez e infancia sean las correspondientes para su edad con el fin de hacerlos felices".
La Alienación Parental es el proceso por el cual "un progenitor transforma la conciencia de sus hijos, mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor, hasta hacerla contradictoria con lo que debería esperarse de su condición".
Luego de la valoración de todas las pruebas aportadas, Sica consideró que los menores se encontraban en un proceso de alienación parental conformado "por una serie de actos violentos que difícilmente pueden detectarse pero que, sin duda, constituyen una amenaza contra el orden familiar y, más aún, contra el desarrollo y protección de los derechos fundamentales de los menores".
En ese sentido, la jueza afirmó que la madre de los niños venía articulando hace tiempo todo tipo de maniobras violentas tendientes a a crear en los hijos sentimientos de rechazo contra su padre.
La Alienación Parental es el proceso por el cual "un progenitor transforma la conciencia de sus hijos, mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor, hasta hacerla contradictoria con lo que debería esperarse de su condición".
Finalmente, la sentencia le otorgó el cuidado exclusivo de los menores a su padre,"con el fin de establecer un mínimo orden y estabilidad en sus vidas" y estableció un régimen de comunicación a favor de la madre que funcionará de forma progresiva y en la medida en que efectué terapia de orientación a padres, tratamiento psiquiátrico, psicológico acorde a la patología descripta.
Dicho régimen establece que los primeros 15 días la mujer se comunicará diariamente con sus hijos a través medios telemáticos y luego podrá concurrir dos veces por semana al domicilio de la familia paterna ampliada, en donde podrá mantener comunicación presencial con los hijos supervisada por algún adulto responsable y sin la presencia de su ex pareja.