La Justicia Federal decretó una medida cautelar para que una empresa de videojuegos cese en la utilización de la marca Maradona en las plataformas a través de las cuales distribuye el FIFA 21. Los fundamentos del fallo.
Una medida cautelar ordenó que Electronic Arts el cese inmediato en el uso de la marca Maradona en las plataformas a través de las cuales distribuye el FIFA 21, FIFA Ultimate Team, FIFA Street, FIFA World Class Soccer, Football Manager y EA Ultimate Player. La decisión se dio a conocer en autos “SATTVICA SA c/ ELECTRONIC ARTS INC s/MEDIDAS CAUTELARES”,que tramitaron ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 8.
El fallo también obliga a la firma el cese en la publicidad respecto de dichos productos ya sea en folletería, internet radio, televisión y/o en cualquier otro medio de difusión.
El juez Marcelo Gota tuvo por acreditada la versoimilitud del derecho con el contrato acompañado, que había vencido en febrero de 2021, y dictó la cautelar ante el "perjuicio patrimonial que podría derivar de ello para sí y para terceros"
La demanda fue iniciada por SATTVICA SA, quien interpuso una medida cautelar afirmando que se encuentra acreditado el peligro en la demora dado que la accionada se encuentra utilizando las marcas e imagen de Diego Armando Maradona sin autorización, algo que fue comprobado por el juez Marcelo Gota ya que la actora acompañó el contraro cuyo vencimiento operó el 1° de febrero de 2021.
Ello según la accionante “con el consecuente perjuicio patrimonial que podría derivar de ello para sí y para terceros, de modo que corresponde adoptar la medida requerida, hasta tanto se dilucide el derecho de cada una de las partes en el proceso conocimiento a iniciarse”.
El magistrado a cargo del Juzgado, Marcelo Gota, admitió el reclamo incoado citando el art. 50 del Convenio Internacional ratificado por nuestro país mediante la Ley 24.425, que evita que se produzca la infracción de algún derecho de propiedad intelectual, cuando exista la probabilidad de que cualquier retraso cause un daño irreparable al titular de los derechos, “el cual no puede descartarse frente al uso que la accionada, el cual también es coincidente con las marcas de la accionante”.
“En función de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el art. 50 del Acuerdo TRIP-GATT, ratificado por ley 24.425, considero que corresponde hacer lugar a la medida cautelar tendiente a evitar el uso de la designación en presunta infracción a los derechos marcarios de la parte accionante, sin perjuicio de fijar una caución real a fin de resguardar los derechos de la contraparte teniendo en cuenta la gravedad de la medida peticionada (conf. CNFed. Civ. y Com. Sala I, causas 2049/98 del 28.05.98 y 1440 del 29.05.97; Sala II, causa 4232 del 30.04.98 y 5050/99 del 30.12.99)” concluyó el magistrado.