20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Trabajador tras las rejas

El STJ de Entre Ríos condenó al Estado provincial en una demanda laboral impulsada por un interno que sufrió un accidente mientras realizaba tareas en el taller de carpintería de la cárcel.

La Sala Nº 3 del Trabajo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió, por mayoría, que el Estado provincial deberá resarcir a un interno que se encontraba trabajando en el taller de carpintería de la Unidad Penal N°2 de Gualeguaychú cuando sufrió el accidente que derivó en un 37% de incapacidad.

En el caso, el detenido planteó una demanda en el fuero laboral, reclamando las prestaciones del sistema de la ley 24557, 26773 y demás normas complementarias y modificatorias. Atribuyó la responsabilidad del Estado asimilándola a la de una patronal.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda planteada contra del Superior Gobierno de la provincia de Entre y lo condenó a pagar una indemnización de $1.289.094,39. Luego la resolución fue apelada y revocada.

En el caso se discutió, entre otras cuestiones, la índole de las actividades, es decir si forman parte de un plan educativo de "resocialización" o adaptación del interno en el marco del sistema penal o, por el contrario, si puede considerarse que existía una suerte de "relación laboral" entre las partes, susceptible de encuadrar la cuestión en el contexto de las normas propias del Derecho del Trabajo.

 

El magistrado destacó que el interno agregaba “valor a la materia prima utilizada -madera, hierro u otros objetos-; y, redundaba en la creación o fabricación de bienes, en el caso de muebles y útiles de escritorio”, y ese mobiliario se "comercializaba".

 

Por mayoría, el STJ destacó que el interno no estaba realizando "capacitación alguna", sino que “fue incorporado al taller de carpintería por su amplia experiencia y conocimiento de la materia” y “realizaba los trabajos para la institución”. En su voto, el vocal Bernardo Saludo sostuvo que más allá de la invocada y reiterada intención "resocializadora" o "educativa" del trabajo, el actor “realizaba un trabajo concreto, una tarea específica, prestaba un servicio”.

El magistrado destacó que el interno agregaba “valor a la materia prima utilizada -madera, hierro u otros objetos-; y, redundaba en la creación o fabricación de bienes, en el caso de muebles y útiles de escritorio”, y ese mobiliario se "comercializaba".

“Sea que se vendieran a terceros, que se utilizaran por la administración; o, incluso que se regalaran a alguna institución o particular, lo cierto es que, grande o chico, existía un "beneficio" producido por el actor, en este caso y en sentido amplio, para el Estado”, añadió.



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