20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El Estado paga el suicidio

Una agente policial de la provincia de Jujuy se suicidó en horario laboral utilizando el arma reglamentaria de un superior jerárquico. Un fallo judicial consideró responsable al Estado Provincial y deberá indemnizar por $10.500.000 a los hijos de la fallecida, entendiendo que el demandado "por medio de sus dependientes, resulta ser el dueño y guardián del arma que provoca el daño".

En autos “Ordinario por daños y perjuicios: Z., R. H. c/ Estado Provincial”, la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy resolvió admitir la demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios promovida por R. H. Z. en representación de los entonces menores de edad (L. M. G. Z. y H. E. Z.) en contra del Estado Provincial por la suma total de $ 10.500.000, monto que deberá ser abonado en el término de diez días de la notificación de la sentencia.

El accionante demandó al estado provincial de Jujuy por la muerte de la madre de sus hijos en una situación irregular. El hecho tuvo lugar en el año 2007, cuando la fallecida (E. N. R), entonces agente de la policía, ingresó sin registro a la Seccional Nº 55 de “Los Perales” en busca del Sub-Inspector A. A. C. a cargo de la guardia. Este luego de recibirla ordenó al chofer que la traslade en la camioneta oficial hasta su domicilio en búsqueda de efectos personales.

A su regreso pernotaron juntos en una de las dependencias de la Comisaría. A la madrugada del día siguiente, la mencionada se encerró en una de las oficinas, tomó el arma oficial y de uso reglamentario de A. A. C. y se disparó a la altura de la sien, provocando la herida fatal.

El demandante responsabilizó al Estado Provincial por ser el dueño de la cosa que causó el daño y a sus dependientes por omisión de los deberes a su cargo, y aludió en forma particularizada a la conducta de los demás miembros de la fuerza de seguridad.

Elevada la causa, la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy admitió la demanda. “En supuestos como estos respecto de la Responsabilidad del Estado Provincial, es de aplicación el art. 1.113, segundo párrafo del C.C que atribuye responsabilidad del daño derivado del riesgo de la cosa” sostuvieron los jueces María del Huerto Sapag, Enrique Mateo y Jorge Daniel Alsina.

 

Los magistrados entendieron que el Estado Provincial, por medio de sus dependientes, resulta ser el dueño y guardián del arma que provoca el daño

 

Los magistrados entendieron que el Estado Provincial, por medio de sus dependientes, resulta ser el dueño y guardián del arma que provoca el daño. En ese sentido se expidió la misma Sala, en su anterior composición en el Expte. Nº B- 266.005/12 “Ordinario por Daños y Perjuicios: Espino, Cristian Gonzalo c/ Policía de la Provincia- Estado Provincial y Amante, Isaac Daniel” (Vocalía Nº 5 del Dr. Jorge Daniel Alsina).

“La responsabilidad del Estado es directa cuando el hecho dañoso es ejecutado por uno de los órganos que es parte de la administración pública, cuya función le incumbe en el ámbito de su competencia, y es objetiva porque a las personas jurídicas no se les puede imputar culpa o dolo. Su responsabilidad resulta patentizada por el daño producido en relación de causalidad adecuada con el acto irregular del agente público encargado de la prestación del servicio” concluyeron.



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