La AMFJN interpuso una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la ley de la Legislatura de la Ciudad que crea una nueva instancia de apelación ante el Superior Tribunal porteño. "Importa la supresión del mecanismo recursivo fijado por la autoridad nacional, en punto a lo resuelto por las cámaras nacionales de apelaciones", criticó.
La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) interpuso una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el artículo 4 de la ley 6452 de la Ciudad de Buenos Aires. La demanda fue suscripta por el titular de la entidad que nuclea a jueces, fiscales, defensores y funcionarios judiciales a nivel federal y nacional, Marcelo Gallo Tagle.
En la presentación judicial, la entidad consideró que la normativa “viola” las previsiones de los artículos 75, inciso 20, y 117 de la Constitución Nacional, y que también “agrede” los artículos 1 y 32 del decreto-ley 1285/1958, 14 y 15 de la ley 48 y 256 y 257. Por ello, solicitó como medida cautelar la suspensión de la norma local, que implica poner una nueva instancia de revisión de las cámaras nacionales de apelaciones.
La normativa habilita al Tribunal Superior de Justicia local a revisar las sentencias dictadas por la Justicia Nacional de la Capital Federal, fue sancionada por la Legislatura porteña el 30 de septiembre y quedó promulgada el pasado 25 de octubre.
"La admisión de una vía recursiva ante un tribunal local contra las decisiones dictadas por jueces que integran la justicia nacional ordinaria importa agredir la estructura del Poder Judicial de la Nación definida en los arts. 1° y 32 del decreto 1285/1958. Es evidente que las cámaras nacionales integran la justicia nacional (cfr. arts. 1 y 32 del decreto 1285/58)", señala la presentación, a la que accedió Diario Judicial.
Esta presentación va en línea con la acción impulsada días atrás por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) y la Organización de Abogados "Gente de Derecho".
“La norma atacada consagra la interferencia del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad en lo concerniente al quehacer propio del Poder Judicial de la Nación, al extremo tal de mancillar la garantía del juez natural (art. 18, CN), desconocer la competencia privativa del Congreso Nacional para diseñar el funcionamiento del Poder Judicial de la Nación (arts. 75, inc. 20, y 117, CN) y agredir las previsiones del art. 8° de la ley 24.888”, sostuvo la AMFJN presidida por Marcelo Gallo Tagle.
La AFJN agregó que es "obvio" que le corresponde "al Congreso de la Nación, y solo a él, proveer los remedios procesales habidos contra lo resuelto por tales instancias". La norma impugnada "Importa la supresión del mecanismo recursivo fijado por la autoridad nacional, en punto a lo resuelto por las cámaras nacionales de apelaciones", resaltó la demanda.
Esta presentación va en línea con la acción impulsada días atrás por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) y la Organización de Abogados "Gente de Derecho".
Y concluyó: “Es que la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, merecedora del mayor de los respetos, no incluye la atribución de alterar el mecanismo recursivo fijado por el Congreso de la Nación para con las alzadas nacionales; mecanismo por el cual solo a la CSJN y a nadie más que la CSJN le es dado revisar, en grado de apelación, lo resuelto por dichas instancias”.
El expediente, caratulado "ASOCIACION DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA NACIONAL c/ GCBA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO" tiene sorteado al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal nº 12, a cargo de Macarena Marra Gimenez, quien le dio vista al fiscal para que se pronuncie sobre la competencia