Un magistrado en lo Civil y Comercial de Córdoba decretó la incapacidad para votar de un joven que no puede discernir por sí mismo. "El derecho a sufragar, sea cual fuere la elección en la que deba emitirse, necesita indispensablemente de un grado de comprensión del acto que se realiza" sostiene la resolución.
En la causa “S., J. C. DEMANDA DE LIMITACION A LA CAPACIDAD”, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 31° Nominación de la ciudad de Córdoba declaró la restricción de capacidad de J. C. S para todo acto de disposición y de administración que exceda lo necesario para desarrollar su rutina y actividades diarias y aquellos que impliquen el ejercicio de derechos extrapatrimoniales encontrándose incluidos los derechos cívicos, respecto de los cuales se encuentra imposibilitado de realizarlos por sí mismo.
Las actuaciones fueron iniciadas por el padre del nombrado, quien debido a su avanzada edad ya no puede hacer de curador de su hijo, solicitando que se designe a tales fines a su hija, hermana del causante J.C.S.
De los estudios realizados en el marco del expediente se desprendió que J.C.S “no posee lectoescritura, posee memoria deteriorada, inteligencia disminuida y contaminada y atención fatigable”.
El derecho a sufragar, sea cual fuere la elección en la que deba emitirse, necesita indispensablemente de un grado de comprensión del acto que se realiza, de forma tal que le permita al sufragante, conocer las propuestas entre las que debe escoger”
El nombrado no puede manejar vehículos, ya que el manejo requiere atención y capacidad de decisión; no puede vivir solo. Requiere de terceros que organicen su cotidianeidad y procuren los mecanismos para la satisfacción de sus necesidades integrales. Por ello el magistrado Aquiles Villalba decretó que el involucrado tampoco se encuentra en condiciones de sufragar.
“En el marco de esta última afirmación, entiendo que el derecho a sufragar, sea cual fuere la elección en la que deba emitirse, necesita indispensablemente de un grado de comprensión del acto que se realiza, de forma tal que le permita al sufragante, conocer las propuestas entre las que debe escoger” afirmó el juez.
En esa línea indicó que ello es fundamental para que su derecho a emitir el voto, no sea sólo una quimera o un acto vacío de discernimiento ( art. 260 y cc del CCCN), sino que la elección que realice el emisor, sea como consecuencia de haber efectuado una valoración suficiente, de todas las posibilidades existentes, y como consecuencia de ello, surja por convencimiento propio, que la opción que haya escogido, responda a un análisis y discernimiento propio.