El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad consideró "improcendente" que a los matriculados que se desempeñan como auxiliares de Justicia se les exija patrocinio letrado en las causas que intervienen y en la oportunidad de apelar, y en la etapa de ejecución de sus honorarios.
A través de varias notas, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires le solicitó al Consejo de la Magistratura de la Nación y las Cámaras Nacionales y Federales que arbitren las medidas pertinentes e instruyan a los juzgados sobre la improcedencia de requerir patrocinio letrado a los profesionales en las causas que intervienen y en la oportunidad de apelar, y en la etapa de ejecución de sus honorarios.
La institución tomó conocimiento, según detalló, que los profesionales que se desempeñan como auxiliares de la Justicia -ya sea, en calidad de peritos, interventores, recaudadores o liquidadores designados de oficio por Tribunal-, o por pedido de las partes- se les exige el patrocinio letrado en las causas que intervienen y en la oportunidad de apelar, y en la etapa de ejecución de sus honorarios.
Las notas firmadas por Gabriela Russo y Julio Rotman, presidenta y secretario del Consejo, respectivamente, advirtieron que la actuación de dichos profesionales se realiza en carácter de “auxiliares de la Justicia” y no de parte en el proceso, por lo que para ello "no se requiere de patrocinio letrado, conforme a las normas de procedimiento que rigen su actuación".
De este modo, la institución concluyó: "No necesitan de patrocinio letrado para actuar en las causas en la que han sido sorteados, incluso con relación a peticiones que realicen por derecho propio y a recursos de apelación o a trámites cautelares y/o ejecutorios vinculados con sus honorarios, prescindiendo del requerimiento de ello, a los fines de salvaguardar la actuación profesional de los mismos, su derecho a trabajar, el principio de legalidad, la igualdad ante la ley y el debido proceso”.
Desde el Colegio afirmaron que los profesionales "pueden efectuar presentaciones en el expediente sin necesidad de patrocinio letrado". También destacaron que “no necesitan firma de abogado para presentar la pericia ni las contestaciones a las impugnaciones, pueden firmar por sí mismos toda clase de escritos, lo cual incluye el pedido de regulación de honorarios, la apelación de los mismos, la fundamentación de la apelación, las intimaciones, ejecuciones y en general todo otro escrito que se realice en el marco del expediente”.
De este modo, la institución concluyó: “No necesitan de patrocinio letrado para actuar en las causas en la que han sido sorteados, incluso con relación a peticiones que realicen por derecho propio y a recursos de apelación o a trámites cautelares y/o ejecutorios vinculados con sus honorarios, prescindiendo del requerimiento de ello, a los fines de salvaguardar la actuación profesional de los mismos, su derecho a trabajar, el principio de legalidad, la igualdad ante la ley y el debido proceso”.