La Cámara en lo Contencioso Administrativo admitió el reclamo de un interno para rendir las últimas tres materias de la carrera de derecho en la UBA por videoconferencia. En la sentencia se destaca el derecho a la educación en la cárcel.
En autos “BRUNO, SEBASTIAN c/ EN-SPF Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”, la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal ordenó a la Universidad de Buenos Aires y al Servicio Penitenciario Federal a que, de manera conjunta, lleven adelante las acciones necesarias a fin de que el actor pueda rendir tres materias en calidad de libre por videoconferencia.
La pretensión del actor —quien se encuentra alojado en la unidad nº 4 del Servicio Penitenciario Federal en la Provincia de La Pampa— se centra, fundamentalmente, en que se disponga todo lo necesario para poder rendir en la UBA los exámenes finales correspondientes a las materias Teoría General del Derecho del Trabajo, Derecho de Daños y Derecho de Defensa al Consumidor, a fin de culminar la carrera de abogacía (confr. fs. 119).
El juez de grado admitió el reclamo considerando que también el Programa UBA XXII se encuentra alcanzado por las excepciones y condiciones particulares a la reglamentación de inscripción a mesas de exámenes libres y finales correspondientes a todas las carreras de grado de la Facultad de Derecho de la UBA, aprobadas por el Decano de la Facultad mediante la resolución (D) nº 6723/20, con relación a la pandemia del COVID-19.
Concluyó que “nada obsta a que las co-demandadas UBA y SPF, de manera conjunta, lleven adelante las acciones necesarias a fin de que el actor pueda rendir mediante videoconferencia, en calidad de libre, las materias que adeuda”.
Por su parte, la Universidad de Buenos Aires interpuso recurso de apelación afirmando que la decisión lesionó atribuciones propias de la autoridad universitaria. Explicó que “las personas privadas de su libertad alojadas en las Unidades Penitenciarias en donde la UBA tiene convenio con el Servicio Penitenciario Federal, tienen acceso a una multiplicidad de carreras universitarias”.
"El derecho de las personas privadas de su libertad a acceder a la educación —especialmente en coordinación con el sistema de educación pública— goza de amplio reconocimiento en diversos tratados internacionales de derechos humanos"
Elevada la causa, la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó la apelación y confirmó la sentencia dictada en grado. “De lo reseñado surge que el derecho de las personas privadas de su libertad a acceder a la educación —especialmente en coordinación con el sistema de educación pública— goza de amplio reconocimiento en diversos tratados internacionales de derechos humanos” afirmaron los jueces Clara Do Pico y Rodolfo Facio.
Por lo expuesto entendieron que “la conducta de la Universidad accionada soslaya las propias previsiones del Reglamento del Programa UBAXXII que prevén la posibilidad de la educación a distancia (art. 1905, Título 47, Código UBA)”.
“Como también el convenio celebrado con el Servicio Penitenciario Federal, que establece que si el interno no está alojado en unidades penitenciarias donde se cursen las carreras, se garantizará su traslado a otras “donde puedan continuar, aunque sea por medio de otra modalidad, cursando el Ciclo Básico Común o la carrera universitaria en la que estuvieren inscriptos” concluye la resolución.