La Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó el habeas corpus interpuesto por la defensa de un interno, ya que el imputado fue detenido sin que se le comunicara la decisión previamente. Los jueces entendieron que la orden de detención emanó de la autoridad competente para dictarla, con las formalidades exigidas por la ley que autorizan a suplir la orden escrita.
En la causa “C.O.A s/ Habeas Corpus”, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó el decisorio de grado, que rechazó la acción de hábeas corpus (art. 10, ley 23.098) interpuesta.
El juez de primera instancia rechazó la acción de hábeas corpus interpuesta en favor de O.A.C. por su defensora particular, y remitió los autos en consulta de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 de la ley 23.098 . La acción se fundó en las circunstancias en las que fue detenido Capparella (en el marco de una investigación por presunto delito tipificado en la ley 23.737).
La defensora sostuvo que se trató de una detención ilegal por no haberse sustentado en orden escrita emanada de la autoridad competente. Ello en tanto la orden de allanamiento no comprendía la orden de detención (el pedido respectivo del Fiscal fue diferido a las resultas de los procedimientos).
Por tanto el objeto de disputa por parte de la defensa fue que “no se puede saber qué persona del juzgado dio esa orden –no puede aseverarse que haya sido el Juez como correspondía– y que no se dejó constancia en los términos del art. 283 del CPPN”.
Para rechazar in límine la acción, el juez explicó que las detenciones sugeridas por el fiscal son habitualmente decididas una vez concluidos los procedimientos, y estimó que surge del acta de allanamiento labrada por la prevención que, una vez culminado el registro del domicilio sito en calle Río Atuel nro. 5.285 de esta localidad, dispuso, entre otras medidas, la detención del beneficiario de la acción en estudio, en tanto que el mismo temperamento se adoptó respecto de otros sujetos.
Así, concluyó que la orden de detención fue legal y ajustada a derecho, por haber emanado de su parte una vez puesto en conocimiento de los resultados del procedimiento.
Elevada la causa, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, con el voto de Silvia Mónica Fariña y Leandro Sergio Picado, confirmó lo dictado en primera instancia. “La defensora sostiene que se trató de una detención ilegal por no haberse sustentado en orden escrita emanada de la autoridad competente. Analizadas las constancias del legajo, se advierte que el decisorio se encuentra ajustado a derecho, toda vez que los hechos descriptos en la presentación realizada no configuran ninguno de los supuestos de procedencia que la norma prevé (art. 3 de la ley 23.098)” afirmaron los jueces
En esa línea indicaron que la orden de detención emanó de la autoridad competente para dictarla, con las formalidades exigidas por la ley que autorizan a suplir la orden escrita. “Así las cosas, al no verificarse motivo alguno que amerite la apertura del procedimiento previsto para la presente acción, se impone la homologación del pronunciamiento elevado en consulta” sostuvieron.
La orden de detención emanó de la autoridad competente para dictarla, con las formalidades exigidas por la ley que autorizan a suplir la orden escrita.
La resolución deja expreso que la detención es una medida de coerción personal dictada contra una persona determinada, cuya condición de legitimación es que se hallen reunidos los extremos para recibírsele declaración indagatoria en orden a un delito reprimido con pena privativa de libertad cuya sanción no pueda ser objeto de condena de ejecución en suspenso.
El mismo código autoriza a que la orden pueda, en casos de urgencia, ser trasmitida verbalmente, haciéndolo constar (art. 283 del CPPN). “Tal es lo que ocurrió aquí, de lo que se dejó constancia en el acta respectiva. En la orden de allanamiento a los domicilios de las personas investigadas, el Juez a quo expuso la prueba recabada hasta el momento que fundaba la necesidad de los registros domiciliarios para avanzar el proceso y difirió el tratamiento de las detenciones solicitadas para ser analizadas y decididas una vez concluidos los procedimientos” sostuvieron los jueces.