20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Se le atribuyó una condena simbólica al demandado, de $4200

La supuesta riqueza hay que probarla

Una mujer demandó a su ex esposo por enriquecimiento sin causa, alegando que tuvo un progreso patrimonial a costa suya, porque con su emprendimiento ingresaba grandes sumas de dinero sin un origen conocido. La Cámara Civil y Comercial de Jujuy acogió parcialmente el reclamo, entendiendo que la demandante no logró demostrar que sus ingresos eran importantes, como invocó.

En autos “ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA: TOLABA, YOLANDA ELVIRA C/ GUTIERREZ SANCHEZ, MARTÍN”, la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy admitió parcialmente el reclamo interpuesto por una mujer contra su ex cónyuge, a quien acusó por enriquecimiento sin causa a su costa durante la convivencia.

La demandante afirmó que trabajaba entonces como vendedora en la feria de Perico y también de manera ambulante en ésta y en otras provincias, obteniendo así buenos ingresos. En cambio, que el demandado sólo trabajaba como chofer de remis con un auto viejo, y que fue ella quien mantenía el hogar común.

Además, entregó al demandado dinero para el pago de algunos asuntos, para atender las cuotas del terreno, para la compra de materiales de construcción, para que adquiera un camión y $ 30.000.- para un vehículo Ford Eco Sport que uno de sus hijos afectaría al servicio de remis.

 

"No hay documentación contable o bancaria de ningún tipo ni constancia de su condición como contribuyente. Las facturas por compra de mercadería son por un volumen poco significativo y acorde a un limitado comercio minorista del que no cabe suponer excedente como para justificar inversiones como las que denuncia”
 


Alegó que por la confianza que había, no documentó la deuda, aunque conservó algunos comprobantes de los pagos que practicaba ella. Cuando requirió del demandado la restitución de lo entregado, él la echó del hogar al igual que a su hijo. La demandante sostuvo que el imputado se enriqueció a su costa, experimentando un progreso patrimonial que sólo encuentra justificación en el aporte de su mandante.

Los jueces Alejandra Caballero, Norma Issa y Carlos Cosentini evaluaron que “quedó desvirtuado que la actora tenía importantes ingresos por la actividad comercial que desarrollaba” en tanto la documentación que aportó no demuestra que sus ingresos eran importantes, como invocó.

A la hora de analizar la controversia, los integrantes del Cuerpo apuntaron que en la causa "no se reclama aquí la disolución de sociedad de hecho, ni división de bienes comunes ni el resarcimiento de daños y perjuicios, como que  la  actora  optó  por  ejercer  la  acción  in  rem  verso  con fundamento en el enriquecimiento sin causa del demandado con apoyo en la instrumental que presenta"

“No hay documentación contable o bancaria de ningún tipo ni constancia de su condición como contribuyente. Las facturas por compra de mercadería son por un volumen poco significativo y acorde a un limitado comercio minorista del que no cabe suponer excedente como para justificar inversiones como las que denuncia” afirmaron los magistrados.

En esa línea indicaron que “si bien es innegable la especial protección que el derecho confiere a la mujer y la perspectiva de género con la que ineludiblemente deben analizarse los hechos, valorarse las pruebas y aplicarse el derecho, ésta no la releva de acreditar sus dichos para dar sustento a su pretensión, pues no estamos frente a daños en los que se pueda presumir la antijuridicidad atribuible al demandado”.

Por lo expuesto, los magistrados decidieron hacer lugar parcialmente a la demanda para condenar al accionado a restituir a la actora la suma de $4.260 en el plazo de diez días.



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