20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Trámite sumarísimo

Soluciones rápidas para la cancelación de vuelos

La Cámara Civil y Comercial ordenó que la demanda contra una aerolínea, en una causa por la cancelación de un vuelo durante la pandemia, se realice por el proceso más abreviado y expeditivo en lugar del habitual que puede demorarse años. 

La Cámara en lo Civil y Comercial Federal ordenó que la demanda contra Iberia por una cancelación del vuelo en plena pandemia se llevé adelante por el proceso más abreviado y expeditivo en lugar del "ordinario" que puede demorarse años antes de llegar a una resolución.

La decisión fue tomada por la Sala III, integrada por Ricardo Recondo y Fernando Uriarte, que resolvió aplicar la la Ley de Defensa del Consumidor ante la demanda por incumplimiento de contrato y daño moral que impulsaron los demandantes.

El tribunal revocó la decisión de la magistrada de primera instancia quien había ordenado que el reclamo se llevara adelante mediante el proceso habitual que, por sus plazos más extensos y mayor cantidad de recursos, puede insumir años de tramitación.

Los camaristas recodaron que la ley 24.240 establece que "en las causas iniciadas por ejercicio de los derechos establecidos en esta ley regirán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente".

En ese marco, agregaron que los jueces solo pueden apartarse de esa solución "a pedido de parte" y "basado en la complejidad de la pretensión", lo que no ocurrió en esta causa, donde los demandantes "han exteriorizado su intención de que se aplique el trámite sumarísimo" y "la magistrada no se hallaba facultada" para fijar otro tipo de proceso más lento.

El tribunal revocó la decisión de la magistrada de primera instancia quien había ordenado que el reclamo se llevara adelante mediante el proceso habitual que, por sus plazos más extensos y mayor cantidad de recursos, puede insumir años de tramitación.

"Los términos de la pretensión y la normativa –en principio– aplicable al caso impedían concluir en que contaba con el margen de discrecionalidad atribuido en el artículo 319 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para los supuestos en que la ley no impone una tramitación especial. Consecuentemente, tampoco rige la irrecurribilidad prevista en el último párrafo de esa norma", resaltaron los magistrados.

 

 

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