Un Tribunal Oral Federal de Córdoba revocó la prisión domiciliaria de una imputada por tráfico de drogas luego de que en sus redes sociales compartiera fotos asistiendo a una entrega de premios en el lapso en que debía cumplir condena. La recolección de pruebas por parte del Ministerio Público Fiscal fue a través de técnicas de inteligencia en redes abiertas.
En autos “F., I. R. Y OTROS S/ INFRACCION LEY 23.737”, el Tribunal Federal de Cordoba 1 confirmó la condena de una serie de personas por transporte agravado de más de 300 kgs. de marihuana desde la zona fronteriza con Paraguay hasta Córdoba.
Asimismo, revocó la prisión domiciliaria que se le había dictado a una mujer (R.F) miembro de la banda, ya que la acusada en arresto publicaba en Instagram y Facebook fotos y vídeos. La nombrada aparecía con un popular cantante y recibía el premio a la mejor directora técnica en un campeonato de fútbol femenino luego de haberse decretado su encierro domicliario.
Las técnicas OSINT permiten extraer determinada información contenida en fuentes de acceso público, es decir, con disponibilidad irrestricta, para lo cual lo único que se necesita es un aparato electrónico con conectividad a internet (smartphone, tableta, notebook, etc.)
Por ello, en el juicio el fiscal pidió la revocación de la domiciliaria. Presentó fotos de la mujer con un músico de “Cachumba” participando en un partido de fútbol como directora técnica del equipo “Las Diablitas”.
La recolección de esas pruebas fue a través de la técnica denominada OSINT (por sus siglas en inglés, Open Source
Intelligence), conocida como inteligencia en redes abiertas. "Esta técnica permite extraer determinada información contenida en fuentes de acceso público, es decir, con disponibilidad irrestricta, para lo cual lo único que se necesita es un aparato electrónico con conectividad a internet (smartphone, tableta, notebook, etc.).", detallò la sentencia
La imputada adujo que dicha actividad deportiva tuvo lugar tiempo atrás y que la defensa técnica solicitó el diferimiento del tratamiento de la cuestión para producir prueba, en concreto, para la realización de una pericia informática y la recepción de testimonios de quienes organizaron el campeonato de fútbol.
“Los elementos de juicio colectados refieren que I.R.F.o infringió el régimen de arresto domiciliario que le fuera impuesto por la instrucción el 2 de abril de 2020” afirmaron los magistrados Jaime Gavier, Carolina Prado y Julian Falcucci
En concreto, dicha actividad tuvo lugar en el mes de setiembre del corriente año, durante el encierro domiciliario de la acusada. “Por ende, no advierto la necesidad de producir prueba a su respecto, siendo que — por lo demás— hubo ocasión de escuchar el descargo de la parte en el debate” afirmó uno de los magistrados.
“Sin justificación para la conducta asumida por I.R.F., estimo configurada la hipótesis de quebrantamiento contemplada en el art. 34 de la ley 24.660 y procede, por tanto, la revocación de la prisión domiciliaria oportunamente ordenada por el Juzgado Federal. A ese objeto, se ordena su inmediata detención y alojamiento en el Establecimiento Carcelario N° 1 de Córdoba” concluye la resolución.