La Corte IDH condenó internacionalmente a Venezuela por la violación a los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a las garantías judiciales de los miembros de una misma familia.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró a la República Bolivariana de Venezuela responsable internacionalmente por la violación a los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a las garantías judiciales por las detenciones arbitrarias contra miembros de una misma familia, perteneciente al pueblo indígena Wayúu, residentes en la ciudad de Maracaibo.
Los hechos ocurrieron hace 15 años, cuando los demandantes fueron detenidos por agentes de la policía que alegaron tener pruebas que muestren la existencia de un hecho punible y afirmaron contar con elementos que los llevaron a considerar la posible vinculación de las víctimas detenidas con el mismo.
La Corte Interamericana comprobaron que los funcionarios policiales no contaban con elementos suficientes que justificasen la detención, y por ende señaló que las mismas habían sido arbitrarias.
La Corte ordenó reparar económicamente a las víctimas, publicar el resumen oficial de la sentencia en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, y la sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del Gobierno Nacional.
Al respecto, el Tribunal recordó que la privación preventiva de la libertad, "para no resultar arbitraria ni contravenir el principio de presunción de inocencia, debe estar sustentada no solo en indicios de responsabilidad penal, sino también en finalidades legítimas compatibles con la Convención Americana: procurar que la persona acusada no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia".
A su vez, en relación con las condiciones de detención, la Corte recordó que alojar personas procesadas junto a personas condenadas implica inobservar una salvaguarda al derecho a la integridad personal expresamente mandada por la Convención Americana.
La Corte ordenó reparar económicamente a las víctimas, publicar el resumen oficial de la sentencia en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, y la sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del Gobierno Nacional.
Asimismo, el Estado debe difundir a través de una emisora radial de amplia cobertura, que alcance a toda la extensión de la ciudad de Maracaibo en el Estado Zulia, el resumen oficial de la Sentencia, en español y, previo consenso con los representantes, en lengua Wayuú.