La Cámara Civil confirmó que el impuesto al Alumbrado, Barrido y Limpieza debe ser liquidado dentro de la contribución alimentaria que debe pagar un progenitor.
En los autos “F. I. , P. c/ K., D. G. s/alimentos”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que el impuesto inmobiliario (ABL) debe ser liquidado dentro de la contribución alimentaria que debe pagar un progenitor.
En primera instancia se dispuso que el progenitor deberá continuar pagando dicha tributación de la vivienda donde habitan sus dos hijas, junto con la cuota provisoria.
Al iniciar la acción por fijación de cuota de alimentaria, el propio hombre afirmó que afronta el 100% del canon locativo y el 100% de todos los impuestos de el inmueble locado donde viven sus hijas y la su ex pareja, ya que el contrato se encuentra a su nombre. Por otro lado, al enumerar los pagos en especie en ese mismo escrito hizo referencia al “alquiler, expensas, luz, gas, agua y ABL”.
La Sala I de la Cámara Civil consideró que este tributo debe ser liquidado dentro de la contribución alimentaria establecida.
Asimismo, el contrato de locación establece que “serán a cargo de la locataria los servicios de energía eléctrica (Edenor), agua (AySA), gas (Metrogas) y los impuestos, tasas y contribuciones municipales (ABL) y de otro origen presentes y futuros que graven la Unidad objeto de este contrato”.
La Sala I de la Cámara Civil consideró que este tributo debe ser liquidado dentro de la contribución alimentaria establecida. “Así es que, al contrario de lo alegado por el apelante, no puede interpretarse que el pago del referido impuesto se trate de una “liberalidad” dado que este constituye parte de la cuota alimentaria provisoria oportunamente fijada y que fuera confirmada por este tribunal”, concluyó la sentencia.