La Cámara porteña rechazó un planteo de nulidad referido a la pérdida de la cadena de custodia de una captura de pantalla del celular de la denunciante. La defensa se agravió por considerar que se había modificado el código “hash” con el que se había resguardado el material probatorio.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, integrada por Sergio Delgado, Marcelo P. Vázquez y Elizabeth A. Marum, confirmó la resolución de grado, en cuanto resolvió rechazar el planteo de nulidad referido a la pérdida de la cadena de custodia de una captura de pantalla del celular de la denunciante.
El caso llegó al Tribuna porteño por el recurso de apelación presentado por la defensa técnica contra la resolución que no hizo lugar a la nulidad planteada por dicha parte respecto del proceso y, en particular, de la cadena de custodia de la que sería la única evidencia aportada por la fiscalía, es decir, capturas de pantalla efectuadas sobre el teléfono móvil de la denunciante.
La jueza interinamente a cargo del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 26 resolvió rechazar el planteo de nulidad realizado por la defensa, argumentando que el cambio en el número de hash de la evidencia colectada se debió a un error involuntario por parte del personal del Ministerio Público Fiscal, quien dio cuenta del mismo y dejó constancia de tal situación. Asimismo, destacó que no se advierte alteración alguna en la cadena de custodia de la prueba recabada.
La magistrada de grado precisó en primer lugar que el “hash” podía definirse como la "conversión de determinados datos en un número de longitud fijo no reversible, que tiene por objeto corroborar la identidad de un archivo, así como preservar la integridad de los datos –esto es, asegurar que la información no haya sido alterada de ningún modo–".
Por mayoría, los jueces Elizabeth A. Marum y Marcelo Pablo Vázquez rechazó el planteo de nulidad referido a la pérdida de la cadena de custodia de una captura de pantalla del celular de la denunciante.
Para los jueces, “no queda más que afirmar que no ha habido una modificación del código de 'hash' que se le asignó a los archivos resguardados ni, por consiguiente, una violación de la cadena de custodia –lo que, por lo demás, puede verificarse con la filmación realizada por el personal del CIJ al llevar a cabo la descarga y el resguardo del material digital–“.
Señalaron, en este sentido, que la fiscal de grado “ha sido clara en cuanto a que no ha habido una modificación en dicho código, sino que, antes bien, se ha producido un error material en el acta en la que se plasmó la actividad llevada a cabo por el Centro de Investigaciones Judiciales”.
Para los jueces, “no queda más que afirmar que no ha habido una modificación del código de 'hash' que se le asignó a los archivos resguardados ni, por consiguiente, una violación de la cadena de custodia –lo que, por lo demás, puede verificarse con la filmación realizada por el personal del CIJ al llevar a cabo la descarga y el resguardo del material digital–“.
“Ello así, toda vez que, según surge de las constancias de la presente, aquél código permaneció inalterado, y la modificación se presentó únicamente en el acta de resguardo. Lo que se traduce en un error de tipeo involuntario sobre el acta del cual no puede derivarse más que su corrección al advertirlo, como lo hace cualquier operador judicial con un yerro material, que nada tiene que ver con el proceso penal, y como, en efecto, lo hizo el CIJ”, añadió la sentencia.