20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Qué dice la Constitución provincial

El Defensor no te puede defender

La Cámara Civil y Comercial de La Plata volvió a dictar un fallo rechazando la legitimación del Defensor del Pueblo de la Provincia para ordenar a las empresas de planes de autoahorro que reduzcan los montos de las cuotas de los consumidores bonaerenses.

En autos “DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. C/ PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO/A S/ INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL”, la Sala III de la Cámara Primera Civil y Comercial de La Plata resolvió declarar que el Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires carece de legitimación para promover la presente causa. En consecuencia, se rechazó in limine por inadmisible la pretensión que intentara.

Previamente, el juez de grado ordenó a las codemandadas Ford Argentina S.C.A. y Plan Ovalo S.A. de Ahorro reducir, a partir de la cuota del mes de julio de 2021, la liquidación de todas las cuotas de todos los planes de ahorro en un 20%; y disponer el pase de la causa a la instancia prejudicial de mediación previa obligatoria. Contra este pronunciamiento se alzó el Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, a través de la apelación deducida.

La presentación inicial interpuesta por el Defensor tenía por objeto dilucidar la responsabilidad endilgada a Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Ford Argentina S.C.A por el armado y organización de una ficción jurídica en fraude de los intereses económicos de los consumidores adherentes a planes de ahorro, en particular en lo que atañe a la determinación del precio de los automóviles comercializados bajo ese sistema y lo relativo a la cobertura de seguro impuesta a los suscriptores, a lo que se adiciona el resarcimiento del daño material y moral que hubieren sufrido cada uno de los adherentes (v. escrito de demanda del 31-III.2021).

A fin de justificar su aptitud para accionar el Defensor del Pueblo bonaerense invocó los arts. 55 de la Constitución local y 12 y 14 inc. “f” de la ley 13.834 (texto según ley 14.883).

 

“Aun frente a conflictos sobre derechos de incidencia colectiva en general -como el medio ambiente- o plurisubjetivos homogéneos individuales, la Corte Nacional no equiparó la situación de los entes u órganos estatales a la de los particulares a los fines de su legitimación"

La Sala III de la Cámara Primera Civil y Comercial de La Plata rechazó la solicitud del Defensor del Pueblo. Los jueces  Alejandro Maggi y Juan Manuel Hitters  afirmaron que la legitimación ad causam es la condición jurídica en que se halla una persona con relación al derecho que invoca en juicio, ya sea en razón de su titularidad o de otras circunstancias que justifican su pretensión.

En ese orden los magistrados entendieron que al Defensor del Pueblo le compete la defensa de los derechos individuales y colectivos de los habitantes, pero sólo frente a hechos u omisiones de la administración pública, fuerzas de seguridad, entes descentralizados o empresas del Estado que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario o negligente de sus funciones.

De tal modo, el texto constitucional le atribuye competencia siempre en relación con hechos u omisiones de la administración pública provincial.

“Aun frente a conflictos sobre derechos de incidencia colectiva en general -como el medio ambiente- o plurisubjetivos homogéneos individuales, la Corte Nacional no equiparó la situación de los entes u órganos estatales a la de los particulares a los fines de su legitimación. Así, por ejemplo, ha negado legitimación al Defensor del Pueblo local para controvertir cuadros tarifarios de autoridades federales o pretensiones de recomposición ambiental contra otra provincia y el estado nacional por sobrepasar el ámbito de actuación conferido por la constitución y la norma regulatoria” concluye la sentencia.


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