21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Ley 14.543

Que el pueblo decida sobre los menores

El Tribunal Casación bonaerense ordenó, por primera vez, que se juzgue a un imputado del fuero de Responsabilidad Penal Juvenil bajo el procedimiento de jurados populares. El fallo señaló que la norma que incorporó esa modalidad "ningún distingo hace respecto de si se debe enjuiciar personas mayores o menores de edad".

En la causa "G. N. E. s/ RECURSO DE QUEJA", el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires resolvió que se juzgue a un imputado del fuero de Responsabilidad Penal Juvenil bajo el procedimiento de juicio por jurados. El fallo contó con las firmas de los jueces Fernando Luís María Mancini, Mario Eduardo Kohan y María Florencia Budiño,

Ante los argumentos de la defensa, los miembros del Tribunal recordaron que el texto de la ley 14.543 que implementó el modelo de jurados populares en la provincia, "ningún distingo hace respecto de si se debe enjuiciar personas mayores o menores de edad".

En otras palabras, agregaron, "no posee otra limitación que la del monto de pena en abstracto del delito enrostrado al imputado. En efecto, el art. 22 bis incorporado por Ley 14.543 reza “El Tribunal de jurados conocerá en los delitos cuya pena máxima en abstracto exceda de quince (15) años de prisión o reclusión o, tratándose de un concurso de delitos, alguno de ellos supere dicho monto” (el destacado me pertenece). Como se ve, el texto legal habla de “Tribunal de jurados” y no realiza ninguna salvedad".

El fallo destacó que, tanto en la parte dogmática como la orgánica de la Constitución Nacional, todas las causas criminales deben ser resueltas a través del sistema de jurados populares.

Para dar respuesta al punto en el que la Cámara de Apelaciones basó su posición negativa frente a la pretensión defensista, los jueces señalaron que "no explica cómo se ve comprometido el derecho a la privacidad del niño que debe ser enjuiciado. Es dable destacar que al respecto ese derecho no resulta absoluto y puede ser razonablemente reglamentado para poder preservarlo y, a la vez, establecer procedimientos respetuosos del mandato constitucional".

En ese marco, citaron al Comité de los Derechos del Niño, en cuanto sostuvo que “el Comité recomienda que todos los Estados Partes establezcan la regla de que el juicio ante un tribunal y otras actuaciones judiciales contra un niño que tenga conflictos con la justicia se celebren a puerta cerrada. Las excepciones a esta regla deben ser muy limitadas y estar claramente definidas por la ley. El veredicto/sentencia deberá dictarse en audiencia pública sin revelar la identidad del niño".

Teniendo en cuenta ello, los magistrados entendieron que "no media ninguna objeción de índole constitucional ni legal a la intervención de los jurados populares en el juzgamiento de menores de dieciocho años conforme el sistema vigente en nuestra provincia, desde que la función de estos sólo se limita a determinar la responsabilidad penal de dichos menores".

El fallo destacó que, tanto en la parte dogmática como la orgánica de la Constitución Nacional, todas las causas criminales deben ser resueltas a través del sistema de jurados populares.

 

 

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