La CorteIDH condenó a Chile por la violación de los derechos de una niña con discapacidad a quien una aseguradora privada le retiró el tratamiento. La sentencia indicó que los Estados "tienen el deber de regular y fiscalizar toda la asistencia de salud prestada" de forma pública o privada.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Chile por la violación a los derechos a la vida, la vida digna, la integridad personal, la niñez, la salud y la seguridad social, en relación con la obligación de garantizar los derechos sin discriminación, y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio de Martina Vera Rojas, y por la violación al derecho a la integridad personal de sus padres.
Martina Vera Rojas nació en 2006 y fue adoptada por Carolina Rojas y por Ramiro Vera. La familia vive en Arica, una ciudad fronteriza ubicada al norte de Chile. En 2007, la menor fue diagnosticada con el “Síndrome de Leigh”, que genera secuelas neurológicas y musculares graves.
La familia contrató un seguro de salud con una “cobertura especial para enfermedades catastróficas”, lo que le permitió que tuviera acceso a un régimen de hospitalización domiciliaria, pero luego se dio de baja la prestación. Se formularon reclamos ante la Superintendencia de Salud, y luego la familia decidió interponer un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Arica, el cual fue resuelto a su favor.
Este régimen de atención resultaba indispensable para el adecuado tratamiento médico de menor, quien además requiere cuidados especiales que responden a su condición de niña con discapacidad, según consta en la sentencia.
Esta decisión fue apelada, y la Corte Suprema de Justicia revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Arica. Ante el rechazo del recurso de protección, los padres de Martina incoaron una solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana. El 2012, la jueza árbitro resolvió a favor de la reinstalación, y ordenó el pago de los gastos que no fueron cubiertos por la aseguradora más los intereses corrientes devengados en el mismo periodo. La firma interpuso un recurso de reposición, el cual fue rechazado.
En este contexto, la CorteIDH advirtió que la decisión de la aseguradora fue tomada sobre la base de una disposición reglamentaria contraria a los derechos humanos, particularmente respecto de la obligación de regulación de los servicios de salud prestados por particulares.
Los jueces señalaron que, si bien posteriormente la prestación fue restituida en virtud de una decisión arbitral, y la disposición aplicada fue modificada, el riesgo de afectación a los derechos de la niña continúa hasta la fecha, por lo que el Estado fue declarado responsable por el incumplimiento de su obligación de prevenir la violación de derechos humanos, y de sus obligaciones de desarrollo progresivo a la salud y la seguridad social.
De este modo, el Tribunal resaltó que los tratamientos de rehabilitación por discapacidad y los cuidados paliativos son servicios esenciales respecto a la salud infantil, y que los Estados “deben garantizar los servicios sanitarios referidos a la rehabilitación y cuidados paliativos pediátricos conforme a los estándares de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, tomando en consideración las particularidades del tratamiento médico que requieren los niños y niñas que sufren discapacidades”.
El tribunal destacó que, dado que la salud es un bien público, cuya protección está a cargo del Estado, este tiene la obligación de prevenir que terceros interfieran indebidamente en el goce de los derechos de las personas.
“Los Estados tienen el deber de regular y fiscalizar toda la asistencia de salud prestada a las personas bajo su jurisdicción, como deber especial de protección a la vida y la integridad personal, independientemente de si la entidad que presta tales servicios es de carácter público o privado”.
De este modo, el Tribunal resaltó que los tratamientos de rehabilitación por discapacidad y los cuidados paliativos son servicios esenciales respecto a la salud infantil, y que los Estados “deben garantizar los servicios sanitarios referidos a la rehabilitación y cuidados paliativos pediátricos conforme a los estándares de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, tomando en consideración las particularidades del tratamiento médico que requieren los niños y niñas que sufren discapacidades”.