La Cámara del Trabajo confirmó una medida cautelar que dispuso desbloquear el acceso a la aplicación informática y móvil de una trabajadora de plataformas de reparto mediante su identidad digital. La mujer tenia la cuenta suspendida desde septiembre de 2020.
En autos “Caceres Itatí Laura Lucía c/ Repartos YA S.A. s/ medida cautelar”, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió confirmar la resolución de grado, que admitió la medida cautelar que dispuso desbloquear el acceso a la aplicación informática y móvil de la actora mediante su identidad digital, a fin de que continúe prestando servicios en la misma forma y condiciones en que lo hiciera hasta el 19/09/2020.
En el caso, la empresa pidió el rechazo de la decisión adoptada porque podía ocasionarle perjuicios irreparables, en particular cuando en momento alguno hubo entre las partes una relación laboral y la actora no fue despedida en los términos del art. 245 LCT, por lo que, al así decidirse, se está prejuzgando y anticipando de ese modo una sentencia sobre el fondo.
Destacó no cumplidos los recaudos para la disposición de una medida como la adoptada, desde que no se invocaron fundamentos que sostengan la posibilidad de que el derecho de la actora pudiera tornarse ilusorio.
En un fallo dividido los jueces Luis A. Raffaghelli, Alejandro H. Perugini (en disidencia) y Diana R. Cañal decidieron confirmar la sentencia de grado. “Es factible considerar, en el marco de la medida pretendida, que el modo extintivo elegido por la empleadora podría resultar una manera sutil de violar la prohibición de despedir, prevista en el dec. 329/2020 y normativa que lo fue extendiendo en sus efectos, a lo cual se adiciona que de denegarse la petición podría verse frustrado el derecho que se pretende salvar y que responde a cuestiones humanitarias que subyacen liminarmente al vínculo ‘laboral’” afirmaron los magistrados.
El fallo refirió al cruce, entre otras cosas, de “nueva normativa” (ej, Ley “Rider” enEspaña), a la que no se llega sin profundo debate. ·Precisamente, por la transformación de la realidad originada con la explosión digital, maximizada en pandemia, donde en enorme proporción los trabajadores debieron volcarse a las “apps”"
"Entonces, pretender ligeramente, y como una petición de principios, que la naturaleza del vínculo no es laboral, y que por lo tanto no resulta pertinente la protección, sí sería avanzar sobre el fondo de la cuestión", agregó el voto del juez Raffagheli, al que adhirió su colega de Sala.
En esa línea los camaristas decidieron confirmar la medida cautelar consistente en que la demandada desbloquee el acceso a la aplicación informática y móvil de la actora mediante su identidad digital, para que continúe prestando servicios de reparto de mercaderías, en tanto el demandado denunció la existencia de una resolución por incumplimiento contractual que la actora ha reconocido.
“Motivo por el cual la petición cautelar no puede ser evaluada prescindiendo de lo que disponen las normas generales y que exigen para su dictado no solo la verificación de peligro en la demora, sino también la verosimilitud del derecho, que no fue acreditada porque solo se encuentra avalada por simples manifestaciones expresadas por la accionante” concluyeron.